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Decreto núm. 200-2018

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Dec. No. 200-18 que instaura la difusión del “Merengue, Música y Bailes” en los actos oficiales y sociales de las misiones diplomáticas, consulares y oficinas dominicanas en el exterior. G. O. No. 10911 del 4 de junio de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 200-18

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Relaciones Exteriores desea fomentar la cultura e identidad nacional entre las comunidades dominicanas en el exterior, su vínculo con el país y promover su inclusión en el quehacer y en los proyectos nacionales de desarrollo.

CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Relaciones Exteriores desarrollar programas, proyectos y acciones en defensa de los derechos de los dominicanos en el exterior, para mejorar su calidad de vida y fortalecer sus lazos con el país y con sus comunidades de origen.

CONSIDERANDO: Que también es función del Ministerio de Relaciones Exteriores defender la soberanía, la integridad territorial, la nacionalidad, la identidad nacional y el patrimonio histórico, científico, cultural, natural, social y económico de la República Dominicana en el ámbito internacional.

CONSIDERANDO: Que es de vital importancia promover la imagen nacional, la cultura, la identidad y la música autóctona dominicana en las misiones diplomáticas, consulares y oficinas en el exterior.

CONSIDERANDO: Que el reconocimiento internacional del merengue, nuestra música y danza nacional declarado como “Herencia, Patrimonio Cultural Intangible de la Humanidad” por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el 30 de noviembre de 2016.

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CONSIDERANDO: Que el merengue, como música y danza, es la expresión nacional por excelencia, que representa la historia y evolución de la sociedad dominicana desde mediados del siglo XIX, en su contenido social, cultural y político, y que ha trascendido al ámbito internacional elevando nuestra bandera y símbolos patrios como marca país.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.

VISTO: El Decreto núm. 142-17, del 21 de abril de 2017, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Queda instaurada la difusión del “Merengue, música y bailes” en los actos oficiales y sociales de las misiones diplomáticas, consulares y oficinas dominicanas en el exterior.

ARTÍCULO 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores diseñará e implementará las políticas de difusión cultural teniendo como tema central “El Merengue, música y bailes, Herencia como Patrimonio Cultural Intangible de la Humanidad”.

ARTÍCULO 3. La política de difusión cultural “El Merengue, música y bailes” tendrá como objetivos principales: a. Fortalecer y afianzar la identidad y sentido de pertenencia de los nacionales dominicanos que viven y se desarrollan en otros países. b. Fomentar los valores de la dominicanidad. c. Reconocer los méritos y valores de nuestra música y danza nacional, “El Merengue”, como identidad nacional y marca país. d. Elevar el orgullo y sentido patrio de todos los dominicanos residentes en el exterior en las distintas actividades realizadas por nuestras misiones diplomáticas, consulares y oficinas alrededor del mundo. e. Hacer de amplio conocimiento el merengue, su historia y evolución como manifestación cultural nacional.

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_____________ f. Unificar criterios en cuanto a la realización de actos oficiales y sociales de las misiones dominicanas en el exterior.

ARTÍCULO 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá robustecer la política de difusión cultural “El Merengue, música y bailes” en las misiones diplomáticas, consulares y oficinas en el exterior con la presentación de grupos de música y bailarines que interpreten y simbolicen el baile y la música del merengue.

ARTÍCULO 5. Se instruye al Ministerio de Relaciones Exteriores procurar el apoyo, cuando proceda, del Ministerio de Cultura en la implementación de las políticas de difusión cultural del “Merengue, música y bailes” y en la ejecución de sus objetivos citados en el

artículo 3 de este decreto.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.