Decreto núm. 194-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 194
- Año: 2018
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del Estado dominicano, por discapacidad, a la servidora publica Amantina Escarlet Gómez Garrido. G. O. No. 10910 del 18 de mayo de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 18/05/2018
- Gaceta oficial: 10910
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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b3c7bb257096af366762b1fc49e2f3d976d662ed7509a5d295832a6ddb7be489 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 194-18 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del Estado dominicano, por discapacidad, a la servidora publica Amantina Escarlet Gómez Garrido. G. O. No. 10910 del 18 de mayo de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 194-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano, por discapacidad, a la servidora pública Amantina Escarlet Gómez Garrido, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 094-0003194-5, por un monto de cincuenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$55,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si esta persona se encuentra disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, la beneficiaria podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41- 08, sobre Función Pública, en caso que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
Página 2 del PDF¶
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.