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Decreto núm. 193-2018

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Dec. No. 193-18 que autoriza al Capitán de Navío, AR.D., Juan Carlos Holguín Terrero, Agregado de Defensa Militar, Naval y Aéreo de la Embajada de la República Dominicana en la República de Colombia, a aceptar y usar las medallas “Servicios Distinguidos a la Armada Nacional” y “Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina”, otorgadas por el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, tras la aprobación del Consejo de la Medalla Servicios Distinguidos a la Infantería de la Armada Nacional. G. O. No. 10910 del 18 de mayo de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 193-18

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VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos públicos y extranjeros y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos dominicanos.

VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones.

VISTOS: Los oficios núm. 0654 y núm. 0655, del 26 de abril de 2018, del Mayor General, E.R.D., Pedro A. Cáceres Chestaro, Asesor Militar Terrestre, Naval y Aéreo del Poder Ejecutivo.

VISTOS: Los oficios núm. 13077 y núm. 13078, del 25 de abril de 2018, del Teniente General, E.R.D., Rubén D. Paulino Sem, Ministro de Defensa, dirigido al Presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DE C RETO:

ARTÍCULO 1. Se autoriza al Capitán de Navío, A.R.D., Juan Carlos Holguín Terrero, Agregado de Defensa Militar, Naval y Aéreo de la Embajada de la República Dominicana en la República de Colombia, para que pueda aceptar y usar la medalla “Servicios Distinguidos a la Armada Nacional”, otorgada por el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, tras la aprobación del Consejo de la Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional.

ARTÍCULO 2. Se autoriza al Capitán de Navío, A.R.D., Juan Carlos Holguín Terrero, Agregado de Defensa Militar, Naval y Aéreo de la Embajada de la República Dominicana en la República de Colombia, para que pueda aceptar y usar la medalla “Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina”, otorgada por el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, tras la aprobación del Consejo de la Medalla Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.