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Decreto núm. 187-2018

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Dec. No. 187-18 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10910 del 18 de mayo de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 187-18

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples (COOP-CDD), con su asiento principal en la Avenida Isabel Aguiar esquina Avenida Las Palmas, Plaza Isabel Aguiar, Edificio B-2, Local B-3, 3er. Nivel, Santo Domingo Oeste, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros Créditos, y Servicios Múltiples Dominicana (COOPADOM), con su asiento principal en la calle Emilio León Jiménez Esquina calle Estado de Israel, Plaza El Pino I, Modulo núm. 13, provincia Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el tres (03) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y Créditos, Empresarios y Vinculados al Turismo de la República Dominicana (COOPTUR/BTC,R.D.), con su asiento principal en la Avenida 27 de Febrero esquina Avenida Winstón Churchill, Edificio Plaza Central, 2do. Nivel, Local A 204-b, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples Fundación en Progreso (COOPAFUPRO), con su asiento principal en la calle Prolongación Santa Lucia número 64, sector Fundación, Barahona República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

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Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Artesanos “Perla del Sur” (COOPAPERLA), con su asiento principal en la calle Casandra Damirón número 50 altos, Barahona, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Economía Familiar Solidaria (COOPFAM), con su asiento principal en la calle Rosa Duarte número 47, sector Don Bosco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y Créditos Empresarial de Transporte (COOPETRA), con su asiento principal en la Autopista San Isidro, Plaza Custodio número 28, segundo nivel, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de la Junta Agropecuaria La Altagracia, (COOPJALA), con su asiento principal en la Avenida Juan XXIII, número 147, Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 9. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.