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Decreto núm. 163-2018

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Dec. No. 163-18 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10910 del 18 de mayo de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 163-18

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales a las siguientes personas: 1. Mirian Esther Núñez Cabreja de Corniell, cédula de identidad y electoral núm. 001- 0145330-6. 2. Beato Pascual, cédula de identidad y electoral núm. 010-0015145-4. 3. Juan Peña, cédula de identidad y electoral núm. 044-0002900-7. 4. Porfirio Farías, cédula de identidad y electoral núm. 049-0064545-0. 5. José Lucía de León, cédula de identidad y electoral núm. 068-0006321-3. 6. José Tomás Molina Montalvo, cédula de identidad y electoral núm. 047-0002008-6. 7. Ramón Emilio Carrión, cédula de identidad y electoral núm. 001-0405490-3. 8. Bienvenido Ortiz Contreras, cédula de identidad y electoral núm. 043-0001237-6. 9. Rafael Pereyra, cédula de identidad y electoral núm. 050-0025040-6. 10. David Concepción Espinal Guzmán, cédula de identidad y electoral núm. 001- 0235291-1.

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_____________ 11. Manuel Antonio Cruz, cédula de identidad y electoral núm. 002-0012350-3. 12. Maximino Antonio de la Cruz Martes, cédula de identidad y electoral núm. 031- 0185709-6. 13. Adriano Félix López Capellán, cédula de identidad y electoral núm. 047-0067093-0. 14. César Suero Santos, cédula de identidad y electoral núm. 025-0012284-1. 15. Carlos Soliver Castillo, cédula de identidad y electoral núm. 025-0001672-6. 16. José Julián Polanco Polanco, cédula de identidad y electoral núm. 001-0574091-4. 17. Seferino Jiménez Mota, cédula de identidad y electoral núm. 023-0044882-2. 18. Domingo Antonio Ubiera Silvestre, cédula de identidad y electoral núm. 027- 0083484-2. 19. Félix Daniel Arias, cédula de identidad y electoral núm. 003-0042660-8. 20. Juan Pichardo, cédula de identidad y electoral núm. 001-0540688-8. 21. Fernando Segura Pérez, cédula de identidad y electoral núm. 055-0001222-3. 22. Miguel García Frías, cédula de identidad y electoral núm. 001-0912078-2. 23. Teófilo Salcié Féliz, cédula de identidad y electoral núm. 029-0007313-7. 24. Andrés Sánchez de los Santos, cédula de identidad y electoral núm. 017-0003921-5. 25. Ismael Torres Basilio, cédula de identidad y electoral núm. 032-0018473-1.

ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para las personas que se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, el/la beneficiario/beneficiaria podrá optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.

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ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.