Decreto núm. 161-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 161
- Año: 2018
- Título detectado: que incrementa el per cápita del Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para Jubilados y Pensionados del Ministerio de Hacienda, al monto de RD$1,281.36, por cada jubilado y pensionado que esté afiliado a la Administradora de Riesgos de Salud del Seguro Médico para Maestros, con efectividad a la facturación de diciembre 2017. G. O. No. 10910 del 18 de mayo de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 02/05/2018
- Gaceta oficial: 10910
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 161-18 que incrementa el per cápita del Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para Jubilados y Pensionados del Ministerio de Hacienda, al monto de RD$1,281.36, por cada jubilado y pensionado que esté afiliado a la Administradora de Riesgos de Salud del Seguro Médico para Maestros, con efectividad a la facturación de diciembre 2017. G. O. No. 10910 del 18 de mayo de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 161-18
CONSIDERANDO: Que los artículos 60 y 61 de la Constitución dominicana disponen que la seguridad social y la salud son derechos fundamentales inherentes al ser humano, por lo que el Estado tiene el deber de estimular su desarrollo, asegurar el acceso universal, garantizar, mediante legislaciones y políticas públicas, su protección y asistir a los grupos y sectores vulnerables.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), del 9 de mayo de 2001, establece en su artículo 3 los principios rectores que rigen el SDSS, entre los cuales se destaca el principio de equilibrio financiero, basado en la correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto de su financiamiento; es decir, que los servicios que se ofrecen deben ser proporcionales a la cantidad de dinero que se percibe por estos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 18, literal f, del Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación dispone que la ARS SEMMA es una institución desconcentrada, adscrita al Ministerio de Educación, responsable de administrar el servicio de salud de los empleados activos, pensionados y jubilados del sistema educativo.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del Decreto núm. 2745, del 12 de febrero de 1985, crea el Seguro Médico para Maestros (SEMMA), adscrito al Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), con el objetivo de garantizar los cuidados de salud necesarios para los maestros del sector público educativo de la nación.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 342-09, del 28 de abril de 2009, crea el Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para los Pensionados y Jubilados que reciben su pensión a través del Ministerio de Hacienda, siendo ARS SEMMA una de las administradoras de riesgos de la provisión de dicho plan para administrar los servicios de salud de los maestros que figuran en la nómina de pensionados y jubilados de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.
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CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto núm. 213-10, del 15 de octubre de 2010, incluyó a seis mil (6,000) nuevos pensionados y jubilados dentro del ámbito del Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio e incrementó el per cápita de RD$540.28 a RD$721.48, a favor de las ARS Salud Segura, SENASA y SEMMA.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 327-11, del 17 de mayo de 2011, se modificó el artículo 2 del Decreto núm. 213-10, del 15 de octubre de 2010, el cual a su vez modifica el Decreto núm. 342-09, del 28 de abril de 2009, que crea el Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para los Pensionados y Jubilados que reciben su pensión a través del Ministerio de Hacienda, incrementado del per cápita a mil doscientos ochenta y un pesos con 36/100 (RD$1,281.36), excepcional y exclusivamente a favor de cada pensionado o jubilado afiliado a ARS SENASA.
CONSIDERANDO: Que los jubilados y pensionados a cargo del Ministerio de Hacienda, que están afiliados a la ARS SEMMA en el Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para Pensionados y Jubilados del Ministerio de Hacienda, registraron, en promedio, gastos de salud per cápita de mil cuatrocientos cinco pesos con 00/100 (RD$1,405.00) mensuales durante el 2016.
CONSIDERANDO: Que la Resolución Administrativa núm. 00147-2007, del 18 de diciembre de 2007, emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), en su artículo sexto indica que en el cálculo de per cápita aprobada se considera un quince por ciento (15%) como gastos de administración, y en el artículo octavo de la Resolución Administrativa núm. 149-2008, del 28 de enero de 2008, se modifica el porcentaje de gasto de administración en un diez por ciento (10%) del valor de los ingresos generados por los planes de salud.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 424-02, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) en la Sesión Ordinaria núm. 424, del 29 de junio de 2017, en calidad de ente encargado de velar por la aplicación del Decreto núm. 342-09, instruye al Gerente General de dicho órgano a notificar al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) la solicitud de incremento del per cápita de los pensionados y jubilados de ARS SEMMA que reciben su pensión a través del Ministerio de Hacienda.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley General de Educación núm. 66-97, del 9 de abril de 1997.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
VISTA: La Ley núm. 541-08, del 15 de octubre de 2008, que introduce modificaciones a la Ley núm. 66-97, General de Educación.
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VISTO: El Decreto núm. 2745, del 12 de febrero de 1985, que crea el Seguro Médico para Maestros, adscrito a la Secretaría de Estado de Educación.
VISTO: El Decreto núm. 342-09, del 28 de abril de 2009, que crea el Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para los Pensionados y Jubilados que reciben su pensión a través del Ministerio de Hacienda.
VISTO: El Decreto núm. 213-10, del 15 de octubre de 2010, que modifica el párrafo del
artículo 1 del Decreto núm. 342-09, del 28 de abril de 2009, que crea el Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para los Pensionados y Jubilados del Estado.
VISTO: El Decreto núm. 327-11, del 17 de mayo de 2011, que modifica el Decreto núm. 342-09, del 28 de abril de 2009, que crea el Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para los Pensionados y Jubilados del Estado, modificado por el Decreto núm. 213-10, del 15 de octubre de 2010, y eleva el monto a pagar a la suma de mil doscientos ochenta y un pesos dominicanos con 36/100 (RD$1,281.36) a favor de cada pensionado o jubilado afiliado a ARS SENASA.
VISTO: El Decreto núm. 645-12, del 15 de noviembre de 2012, que instituye el Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación.
VISTA: La Resolución núm. 424-02, del 29 de junio de 2017, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se incrementa el per cápita del Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para Jubilados y Pensionados del Ministerio de Hacienda al monto de mil doscientos ochenta y un pesos dominicanos con 36/100 (RD$1,281.36) por cada jubilado y pensionado que esté afiliado a la Administradora de Riesgos de Salud del Seguro Médico para Maestros (ARS SEMMA), con efectividad a la facturación de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2. Se autoriza a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a actualizar el per cápita a favor de la ARS SEMMA al monto indicado en el artículo 1, respecto de los afiliados pensionados y jubilados que reciben su pensión a través del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 3. El presente decreto modifica cualquier otra disposición legal anterior, de igual o menor jerarquía, que le sea contraria en todo o en parte.
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ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Educación y de Hacienda, a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.