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Decreto núm. 131-2018

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Texto

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Dec. No. 131-18 que modifica el numeral 31 del Art.1 del Decreto num.366-13; el numeral 3 del Art.1 del Decreto num.295-16, y deroga el numeral 6 del Art.1 del Decreto num.290-16, que declararon terrenos de utilidad pública para fines de edificaciones escolares. G. O. No. 10908 del 5 de abril de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 131-18

VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones, del 29 de julio de 1943.

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_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se modifica el numeral 31 del artículo 1 del Decreto núm. 366-13, del 18 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: 31. La parcela identificada con la Designación Catastral núm. 314438814653, con una extensión superficial de ocho mil cuatrocientos noventa y nueve punto cero tres metros cuadrados (8,499.03 m2), ubicada en el municipio Moca, provincia Espaillat, amparada por el Certificado de Título Matrícula núm. 1100049817, expedido a favor del señor LUIS MANUEL COMPRÉS FERMÍN, por el Registrador de Títulos de Moca.

Artículo 2. Se modifica el numeral 3 del artículo 1 del Decreto núm. 295-16, del 17 de octubre de 2016, para que se lea de la manera siguiente: 3. La parcela núm. 308553807570, con una extensión superficial de cinco mil quinientos cuarenta y cinco punto noventa metros cuadrados (5,545.90 m2), ubicada en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 4000352557, emitido a favor de MILTON PIMENTEL & ASOCIADOS, S.R.L., e INMOBILIARIA INVERSIONES NACIONALES, S. A., por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo.

Artículo 3. Se deroga el numeral 6 del artículo 1 del Decreto núm. 290-16, del 17 de octubre de 2016, que declaraba de utilidad pública una porción de terreno en el municipio Sánchez, provincia Samaná, propiedad de la señora CARMEN DELIA FLORES DE POLANCO.

Artículo 4. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • La metadata oficial consultada indica 05/04/2018, mientras el apartado DADO del PDF indica 28/03/2018. Se conservan ambos valores para revisión humana.
  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.