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Reglamento núm. 120-2018

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Regl. No. 120-18 Reglamento de Aplicación de la Ley No.589-16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana. G. O. No. 10908 del 5 de abril de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 120-18

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 589-16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, del 5 de julio de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 589-16, QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL PARA LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA CAPÍTULO I Disposiciones iniciales

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular y hacer efectiva la aplicación de la Ley núm. 589-16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, del 5 de julio de 2016.

ARTÍCULO 2. Principios y definiciones. Para los fines del presente Reglamento se asumen los principios y definiciones establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley núm. 589- 16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, del 5 de julio de 2016. CAPÍTULO II Del Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN)

ARTÍCULO 3. El Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) es el órgano rector, coordinador del Sistema Nacional para la

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_____________ Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASSAN) y encargado de articular y ejecutar el Plan Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. El CONASSAN se encuentra adscrito al Ministerio de la Presidencia.

PÁRRAFO I. La integración del CONASSAN está determinada por el artículo 14 de la Ley núm. 589-16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, del 5 de julio de 2016. SECCIÓN I Del funcionamiento del CONASSAN

ARTÍCULO 4. De las sesiones. El Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, según lo dispuesto en la Ley núm. 589-16 y este Reglamento.

PÁRRAFO I. Para las sesiones ordinarias, la presidencia del Consejo convocará, a través del medio que se considere oportuno, a los demás integrantes del Consejo con al menos diez (10) días de antelación a la sesión, estableciendo tipo de sesión, lugar, día, hora y la agenda que será conocida.

PÁRRAFO II. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por la presidencia del Consejo cuantas veces sean necesarias y por las vías que entienda oportunas, con al menos cinco (5) días laborables de antelación.

PÁRRAFO III. El presidente del Consejo, por iniciativa propia o a solicitud de alguna de las vicepresidencias, podrá invitar y convocar por cualquier medio a cualquier persona, institución, gremio o asociación que se considere necesaria para los fines de las discusiones llevadas a cabo dentro del Consejo. La convocatoria especificará, igualmente, su finalidad, lugar, día, hora y la agenda que será conocida.

ARTÍCULO 5. Quórum. Las sesiones solo podrán realizarse en presencia de no menos de seis (6) de los integrantes del Consejo, o en su defecto, sus suplentes, de los cuales deberán estar presentes al menos dos (2) de las vicepresidencias del Consejo.

PÁRRAFO I. Los titulares de las instituciones que integran el Consejo podrán hacerse representar por un funcionario de su dependencia bajo designación especial, comunicándolo a la presidencia del Consejo con anterioridad a la sesión en la que se hará representar. El secretario de la sesión hará constar las representaciones en el acta que se levante.

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PÁRRAFO II. Cuando, por causas de fuerza mayor, el presidente del Consejo no pueda asistir a las sesiones o hacerse representar, la primera vicepresidencia del Consejo podrá asumir sus funciones en dicha sesión, debiendo comunicar al presidente del Consejo las acciones y decisiones tomadas, haciéndose constar en el acta de la sesión de ese día.

ARTÍCULO 6. Decisiones. Las decisiones serán tomadas por consenso, o de lo contrario, por el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes presentes en la sesión. Las decisiones serán de aplicación inmediata para todos los órganos del Consejo y sus dependencias, incluyendo la Secretaría Técnica del CONASSAN y la Red Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

PÁRRAFO I. Cuando ocurra un empate en la votación para la toma de decisiones, el presidente del Consejo ejercerá el voto calificado, el cual le permitirá decidir sobre la cuestión llevada a votación. Esta acción se hará constar en el acta de la sesión correspondiente.

PÁRRAFO II. Cuando estén presentes invitados especiales, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias, no deberán estar dentro del salón o lugar que se encuentre reunido el Consejo al momento de decidir sobre algún asunto.

PÁRRAFO III. En virtud de lo establecido en el artículo 16 de la referida Ley núm. 589- 16, los gremios, instituciones, asociaciones o personas que sean convocados en calidad de invitados por el CONASSAN a participar de las discusiones propias del Consejo, se encontrarán presentes solo al momento de debatir el tema para el cual fueran convocados. Queda establecido que los invitados no recibirán compensación económica alguna por los aportes que puedan realizar dentro de las sesiones del Consejo que participe.

ARTÍCULO 7. De las actas del Consejo. Las actas de sesiones del Consejo son el instrumento mediante el cual el CONASSAN hace constar las decisiones tomadas en la sesión del día. El formato deberá contener, en todos los casos, la fecha, lugar, hora, tipo de sesión y agenda, así como la relatoría de la sesión con los puntos conocidos ese día.

ARTÍCULO 8. El Secretario Técnico de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, en funciones de Secretario del CONASSAN, será quien levante las actas de las sesiones, las cuales deberán estar firmadas por el presidente del Consejo y las vicepresidencias para su validez.

ARTÍCULO 9. De las vicepresidencias del CONASSAN. Las vicepresidencias podrán ser comisionadas por el Consejo para dirigir aquellos procesos, proyectos o actividades propias del CONASSAN, en nombre de éste.

ARTÍCULO 10. Reglamentos. El CONASSAN podrá dictar mediante resolución los reglamentos internos necesarios para la implementación de las políticas y directrices con respecto a todos los asuntos bajo su responsabilidad, en virtud de las atribuciones

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_____________ establecidas Ley núm. 589-16 y del presente Reglamento, a instancias de cualquiera de las vicepresidencias o del Secretario Técnico de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

PÁRRAFO. El Consejo conocerá de las propuestas de reglamentos en sesiones ordinarias, y, para su aprobación, requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes del CONASSAN. CAPÍTULO III Secretaría Técnica para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional

ARTÍCULO 11. Nombramiento. El Secretario Técnico de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional será designado por el Presidente de la República, previo cumplimiento de las calidades requeridas para el cargo que están debidamente estipuladas en este Reglamento.

PÁRRAFO I. El titular de la Secretaría Técnica para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional se desempeñará en ese cargo por un período de dos (2) años, y podrá ser confirmado en el cargo por recomendación del CONASSAN. Al término de este periodo el titular del cargo permanecerá ejerciendo sus funciones hasta que sea nombrado un nuevo titular o confirmado en su cargo.

PÁRRAFO II. La propuesta de la terna para elegir el Secretario Técnico de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, será remitida por el presidente del CONASSAN al Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 12. Perfil del Secretario Técnico. Los requisitos para ser elegible Secretario Técnico de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional son los siguientes:  Ser de nacionalidad dominicana.  Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.  Preferiblemente, ser profesional en las áreas de ciencias agronómicas, salud, sociales o económicas.  Contar con especialización y/o experiencia en áreas afines a la soberanía, seguridad alimentaria o nutrición.  Experiencia laboral mínima de cinco (5) años en diseño, planificación o ejecución de proyectos, así como poseer demostradas habilidades gerenciales.

ARTÍCULO 13. El Secretario Técnico cesará en sus funciones por una de las siguientes causales: a) Renuncia. b) Remoción por el Presidente de la República.

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ARTÍCULO 14. Funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica. Además de lo establecido en la Ley núm. 589-16, la Secretaría Técnica para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, tendrá las siguientes funciones: a) Administrar y dar seguimiento a los fondos que el Consejo destine a la ejecución de los trabajos propios del Consejo y de los órganos del SINASSAN. b) Aplicar efectivamente las decisiones del CONASSAN. c) Asegurar el cumplimiento de los cronogramas de trabajo del Consejo. d) Elaborar el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Secretaría Técnica para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, para ser sometido a la consideración y decisión del CONASSAN, el cual incluirá la estructura y funcionamiento de la Secretaría Técnica Nacional de la Red SSAN. e) Elaborar las actas de las sesiones del CONASSAN, así como llevar el registro y archivo de las mismas. f) Elaborar las agendas de trabajo de las sesiones del CONASSAN, en coordinación con la presidencia del Consejo. g) Llevar el control y seguimiento de las resoluciones que emanen del CONASSAN. h) Velar por la convocatoria y asistencia de los integrantes del CONASSAN a las reuniones ordinarias y extraordinarias. i) Velar por la inclusión de partidas presupuestarias en el Presupuesto General del Estado (PGE), a los fines de cubrir las necesidades financieras del PLAN SSAN.

PÁRRAFO. La Secretaría Técnica para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional propondrá al Consejo aquellos reglamentos internos necesarios para la organización y funcionamiento de la secretaria que establezcan la composición, organización y funciones del equipo de trabajo requerido para el efectivo ejercicio de sus atribuciones.

ARTÍCULO 15. Sede. La Secretaría Técnica para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional tendrá su sede en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, bajo dependencia administrativa y financiera del Ministerio de la Presidencia.

ARTÍCULO 16. Otras regulaciones. El CONASSAN podrá determinar mediante resolución cualquier aspecto sobre el funcionamiento, estructura y presupuesto de la Secretaría Técnica para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. CAPÍTULO IV Plan Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (PLAN SSAN)

ARTÍCULO 17. Elaboración. El CONASSAN designará, conjuntamente con el Secretario Técnico de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional y con el Ministerio de

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_____________ Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), una subcomisión para gestionar los trabajos de elaboración del Plan Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (PLAN SSAN).

PÁRRAFO I. Además de lo establecido en la Ley núm. 589-16, el Plan SSAN deberá contener un diagnóstico de la situación nacional de seguridad alimentaria y nutricional. También deberá contener los mecanismos de monitoreo y evaluación de cada uno de los elementos que conforman dicho plan.

ARTÍCULO 18. Revisión. El Plan SSAN será revisado por el CONASSAN cada dos (2) años, para lo cual realizará una evaluación de los objetivos y metas planteadas para los cuatro (4) años de vigencia del plan y su contribución con los objetivos estratégicos establecidos en la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. Igualmente, se considerarán los compromisos internacionales asumidos por el Estado para el desarrollo sostenible y la lucha contra el hambre, a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) 2030.

PÁRRAFO. En la evaluación a medio término, el CONASSAN podrá realizar los ajustes y modificaciones que sean necesarios al Plan SSAN para el logro de sus objetivos.

ARTÍCULO 19. Contenido. El Plan SSAN deberá contener políticas, programas y acciones relacionadas a los ejes de intervención de la Ley núm. 589-16, sobre Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional y la Estrategia Nacional de Desarrollo, vinculándolos con los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) 2030. Sin ser limitativos, el Plan SSAN abordará las siguientes dimensiones: 1) Abastecimiento de alimentos. 2) Acceso a los alimentos. 3) Cambio climático, mitigación y adaptación medioambiental. 4) Consumo responsable y sostenible. 5) Educación e información alimentaria y nutricional. 6) Formación de recursos humanos. 7) Gestión del conocimiento. 8) Igualdad y equidad entre hombres y mujeres. 9) Infraestructura. 10) Inocuidad y calidad de los alimentos. 11) Investigación social y científica. 12) Prevención y preparación para catástrofes y emergencias. 13) Producción y disponibilidad de alimentos.

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_____________ 14) Promoción de la tenencia y uso eficiente de la tierra. 15) Salud y nutrición de las personas vulnerables. CAPÍTULO V De las sanciones

ARTÍCULO 20. Los funcionarios, servidores públicos o personas que pertenezcan a algún ministerio o entidad miembro del CONASSAN, y estén sujetos a la Ley 589-16 y este Reglamento, que incurran en las faltas establecidas en la Ley núm. 41-08, de Función Pública, serán evaluados a través de la institución a la pertenezcan y se agotarán los procedimientos disciplinarios correspondientes. Las sanciones que se deriven de estos procedimientos serán debidamente aplicadas por el ministerio o entidad a la que ese funcionario pertenezca. DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 21. El funcionamiento, la composición, la secretaría y los criterios de integración de la Red Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (RED SSAN) serán establecidos por un reglamento especial, que deberá ser presentado por el CONASSAN al Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 22. Los géneros gramaticales que se adoptan en este Reglamento no significan, en modo alguno, restricción al principio de igualdad de los derechos del hombre y de la mujer establecidos en la Constitución de la República.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.