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Decreto núm. 112-2018

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Dec. No. 112-18 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. Modifica el Art. 2 del Decreto No. 261-14, el cual modificó el numeral 12 del Art. 1 del Dec. No. 186-14. G.O. No. 10907 del 15 de marzo de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 112-18

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).

CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012.

VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares:

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_____________ 1. Una porción de terreno con una extensión de seis mil cuatrocientos metros cuadrados (6,400.00 m2) dentro de la parcela núm. 313465305157, Distrito Catastral núm. 12, municipio Moca, provincia Espaillat, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 1100013583, emitido a favor de FRANCISCO JAVIER CRUCETA, por el Registrador de Títulos de Moca. 2. La parcela núm. 56-B-1-A-16-D, Distrito Catastral núm. 03, con una extensión superficial de cuatro mil dieciocho punto cero siete metros cuadrados (4,018.07 m2), ubicada en el Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100013668, emitido a favor de los señores QUELY RAFAEL ESPINAL y RAMONA SOSA PÉREZ DE ESPINAL, por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. 3. Una porción de terreno no registrada, con una extensión superficial de trescientos veintinueve punto treinta y nueve metros cuadrados (329.39 m2), ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, con las colindancias siguientes: Al Norte, terreno no registrado; al Sur, terreno no registrado; al Este, escuela San Pedro 13; y al Oeste, terreno no registrado, propiedad de los señores GOLLO PÉREZ SEVERINO y THAIANARA PÉREZ SUÁREZ. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil setecientos veinticinco punto cincuenta y seis metros cuadrados (5,725.56 m2) dentro de la parcela núm. 777-E, Distrito Catastral núm. 11, ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000179712, emitido a favor del señor SILVESTRE BIENVENIDO DE LA ROSA ROLFFOT, por el Registrador de Títulos de Higüey. 5. Una porción de terreno de doscientos cincuenta metros cuadrados (250.00 m2) dentro de la parcela núm. 72-Ref-52 del Distrito Catastral núm. 16/9, municipio y provincia San Pedro de Macorís, provista de la constancia anotada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000231582, emitido a favor del INGENIO PORVENIR, por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís. 6. Una porción de terreno de doscientos cincuenta metros cuadrados (250.00 m2) dentro de la parcela núm. 72-Ref-52 del Distrito Catastral núm. 16/9, municipio y provincia San Pedro de Macorís, provista de la Constancia Anotada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000231582, emitido a favor del INGENIO PORVENIR por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta metros cuadrados (250.00 m2) dentro de la parcela núm. 72-REF-52 del Distrito Catastral núm. 16.9, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, dentro de la Constancia Anotada en el Certificado de Título Matrícula núm. 4000290711, emitido a favor del INGENIO PORVENIR, por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís.

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_____________ 8. La parcela núm. 305273881052, con una extensión superficial de siete mil doscientos metros cuadrados (7,200.00 m2), ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0500024505, emitido a favor del señor MILCIO PEDRO SANTANA GUERRERO, por el Registrador de Títulos de Baní. 9. Una porción de terreno no registrada, con una extensión superficial de cuatrocientos ochenta y un punto cero tres metros cuadrados (481.03 m2) dentro del Distrito Catastral núm. 7, ubicada en el municipio y provincia Samaná, con las colindancias siguientes: Al Norte, Amancio Gómez; al Sur, el camino a Arroyo Chico y un callejón; al Este, camino a Arroyo Chico y Amancio Gómez; y al Oeste, Pablo Jiménez, Elicio Antonio Taveras y la Escuela Santos Capois, propiedad del señor AMANCIO GÓMEZ. 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta y tres punto cero seis metros cuadrados (253.06 m2), ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 72-REF-52, Distrito Catastral núm. 16/9, amparada en la Constancia Anotada Matrícula núm. 3000231582, emitida a favor del INGENIO PORVENIR, por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís. 11. A) Una porción de terreno con una extensión superficial de setecientos cincuenta y cuatro punto cincuenta y ocho metros cuadrados (754.58 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 118-12, porción C, Distrito Catastral núm. 04, ubicada en el Distrito Nacional, amparada en la Constancia Anotada Matrícula núm. 0100045769, emitida a favor del señor HÉCTOR RAFAEL VALERIO COLÓN, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, y B) Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil ciento cuatro metros cuadrados (7,104.00 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 118-12, porción C, Distrito Catastral núm. 04, ubicada en el Distrito Nacional, amparada en la Constancia Anotada Matrícula núm. 0100045770, emitida a favor del señor HÉCTOR RAFAEL VALERIO COLÓN, por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. 12. La parcela núm. 410493634812, con una extensión superficial de seis mil quinientos noventa y tres punto cincuenta y tres metros cuadrados (6,593.53 m2), municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, provisto del Certificado de Título Matrícula núm. 1400015791, emitido a favor del señor ALEXIS VICTORIA YEB, por el Registrador de Títulos de María Trinidad Sánchez. 13. Una porción de terreno de seiscientos setenta y cinco metros cuadrados (675.00 m2) dentro de la parcela núm. 24, del Distrito Catastral núm. 14/1, y su mejora construida de block, ubicada en el municipio y provincia Barahona, amparado en la Constancia Anotada Matrícula núm. 0500004365, emitido a favor de la compañía INGENIO BARAHONA, por el Registrador de Títulos de Barahona. 14. Una porción de terreno de seis mil seiscientos cincuenta y siete punto ochenta metros cuadrados (6,657.80 m²) dentro de la parcela núm. 120-A-REF, Distrito Catastral núm. 17, ubicada en el municipio y provincia Santo Domingo, amparada en la Constancia

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_____________ Anotada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000172744, emitida a favor de la entidad ASOCIACIÓN CENTRAL DOMINICANA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 15. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil novecientos noventa y un punto cuarenta cuatro metros cuadrados (2,991.44 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 46-A, Distrito Catastral núm. 10, ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, amparada en la Constancia Anotada Matrícula núm. 3000190814, emitida a favor del señor CHERY ANTONIO FERNÁNDEZ, por el Registrador de Títulos de San Cristóbal. 16. Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta metros cuadrados (250.00 m2) y su mejora dentro de la parcela núm. 72-REF-52 del Distrito Catastral núm. 16.9, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, dentro de la Constancia Anotada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000231582, emitida a favor del INGENIO PORVENIR, por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís. 17. La parcela núm. 409397428800, con una extensión superficial de diez mil seiscientos noventa y tres punto treinta y tres metros cuadrados (10,693.33 m2), ubicada en el municipio y provincia La Romana, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 4000360799, emitido a favor de DR. JUAN JULIO GIL RAMÍREZ E HIJOS, S. A, por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís.

ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 261-14, del 23 de julio de 2014, el cual a su vez modificaba el numeral 12, del artículo 1, del Decreto núm. 186-14, del 26 de mayo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: A) Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil seiscientos ochenta y nueve punto setenta y cinco metros cuadrados (4,689.75 m2), ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 91 del Distrito Catastral núm. 02, municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan, y B) Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil setecientos veinticinco punto noventa y seis metros cuadrados (6,725.96 m2), ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 91 del Distrito Catastral núm. 02, provistos de los Certificados de Títulos números 1850 y 6022, expedidos a favor de la compañía Francisco Estepan Melo, S. R. L., por el Registrador de Títulos de San Juan de la Maguana.

ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.

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PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.

PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700, del 31 de julio de 1974.

ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.

ARTÍCULO 6. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis ( 6 ) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.