Decreto núm. 111-2018¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 111
- Año: 2018
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Pedro Antonio Guerrero Martínez. G.O. No. 10907 del 15 de marzo de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 06/03/2018
- Gaceta oficial: 10907
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3387765&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3387765&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
953f3924b77ab975c53f13178dc69db9aeeb915a37b2db3487c6f2d8bf2ce2b0 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 111-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Pedro Antonio Guerrero Martínez. G.O. No. 10907 del 15 de marzo de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 111-18
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática núm. 335, del 25 de abril de 2017, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Pedro Antonio Guerrero Martínez, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación del caso núm. 11-313(DRD), del 17 de agosto de 2011, también conocido como 3:11-cr-00313-DRD y 11-CR-313-001 (DRD), de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, el cual es el siguiente: Cargo uno: Esconder a sabiendas más de US$10,000 en moneda de los Estados Unidos y otros instrumentos financieros, con la intención de evadir un requerimiento de reportar dinero como lo exige la Sección 5316 del Título 31 del Código de los Estados Unidos, es decir, US$205,913 dentro de un vehículo, y de intentar transportar y
Página 2 del PDF¶
_____________ transferir la moneda y los instrumentos monetarios de los Estados Unidos desde un lugar en los Estados Unidos, es decir, desde el Muelle Panamericano, en San Juan, Puerto Rico, a un lugar fuera de los Estados Unidos, quiere decir, la República Dominicana, todo en violación de las secciones 5332(a)(1) y 5332(b) del título 31 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Pedro Antonio Guerrero Martínez, por instancia de formal apoderamiento núm. 01672, del 11 de mayo de 2017, del Procurador General de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Pedro Antonio Guerrero Martínez en audiencia pública celebrada el 22 de enero de 2018 ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, este optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que pesan en su contra.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Pedro Antonio Guerrero Martínez fue solicitada el 25 de abril de 2017, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley num. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Página 3 del PDF¶
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Pedro Antonio Guerrero Martínez, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación del caso núm. 11-313(DRD), del 17 de agosto de 2011, también conocido como 3:11-cr-00313-DRD y 11-CR-313-001 (DRD), de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, el cual es el siguiente: Cargo uno: Esconder a sabiendas más de US$10,000 en moneda de los Estados Unidos y otros instrumentos financieros, con la intención de evadir un requerimiento de reportar dinero como lo exige la Sección 5316 del Título 31 del Código de los Estados Unidos, es decir: US$205,913 dentro de un vehículo, y de intentar transportar y transferir la moneda y los instrumentos monetarios de los Estados Unidos desde un lugar en los Estados Unidos, es decir, desde el Muelle Panamericano, en San Juan, Puerto Rico, a un lugar fuera de los Estados Unidos, o sea, la República Dominicana, todo en violación de las secciones 5332(a)(1) y 5332(b) del Título 31 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Pedro Antonio Guerrero Martínez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.