Saltar a contenido

Decreto núm. 102-2018

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 102-18 que modifica el Art. 2, los literales F y L del Art. 10 y los artículos 11 y 18 del Dec. No. 628-07, que creó la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID). G.O. No. 10907 del 15 de marzo de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 102-18

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del mandato dispuesto por el Congreso Nacional en el párrafo I, del artículo 138, de la Ley General de Electricidad núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, modificada por la Ley núm. 186-07, del 6 de agosto de 2007, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto núm. 628-07, del 2 de noviembre de 2007, mediante el cual se dispuso la creación de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), de propiedad estrictamente estatal, con personería jurídica, patrimonio propio y con capacidad para contraer obligaciones comerciales contractuales según sus propios mecanismos de dirección y control.

CONSIDERANDO: Que conforme al citado párrafo I del artículo 138 de la indicada ley, para la conformación del patrimonio de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) se dispone que a ésta “se le traspasarán las propiedades y administración de los sistemas de generación hidroeléctrica del Estado habidos y por haber”.

CONSIDERANDO: Que atendiendo al informe de avalúo de activos al 31 de diciembre de 2006, realizado para la determinación del patrimonio inicial de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) por la firma tasadora contratada al efecto por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), se dispuso en el

artículo 2 del Decreto núm. 628-07 del 2 de noviembre de 2007, que el patrimonio asciende a la suma de veintiséis mil doscientos nueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos veinte pesos dominicanos con 00/100 (RD$26,209,655,620.00).

CONSIDERANDO: Que luego de iniciar las operaciones formales de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) en enero de 2008, y transcurridos varios años de ejercicio fiscal y de haberse realizado las auditorías que indica la ley, a cargo

Página 2 del PDF

_____________ de la Cámara de Cuentas, se han detectado errores en la determinación de dicho patrimonio inicial, los cuales son necesarios rectificar a fin de tener unos estados financieros confiables que reflejen la realidad contable de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID).

CONSIDERANDO: Que como consecuencia del proceso de rectificación y ratificación de activos realizado por la misma empresa tasadora al 31 de diciembre de 2006, así como la actualización realizada el 31 de diciembre de 2007, se concluyó que el valor real de los activos a ser transferidos a favor de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) al momento del inicio formal de sus operaciones ascendía a la suma de veintiocho mil cuatrocientos trece millones cuatrocientos ochenta y un mil doscientos ocho dominicanos con 00/100 (RD$28,413,481,208.00).

CONSIDERANDO: Que junto a la transferencia de estos activos, la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) asumió otros activos que su antecesora poseía, en ocasión de operar como Unidad de Negocios de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), los cuales representan un valor ascendente a la suma de doscientos ochenta y un millones quinientos diez mil cuatrocientos setenta y dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$281,510,472.00) al 31 de diciembre de 2007.

CONSIDERANDO: Que bajo el proceso de rectificación, ratificación y revaluación de dichos activos se pudo comprobar que en el valor patrimonial inicial, consignado en el

párrafo único del artículo 2 del Decreto núm. 628-07 del 2 de noviembre de 2007 a la fecha indicada, erradamente se consideró como activo una superficie mayor de terrenos, ascendente a la suma de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis millones ochocientos setenta mil doscientos cincuenta y nueve pesos dominicanos con 00/100 (RD$4,456,870,259.00), además de obras contenidas en el plan de expansión que no estaban ejecutadas y se excluyó la revaluación de los activos transferidos, correspondientes al 2007 por valor de seis mil seiscientos sesenta millones seiscientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y siete pesos dominicanos con 00/100 (RD$6,660,695,847.00).

CONSIDERANDO: Que junto a la transferencia de estos activos, a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) le fueron transferidas obras y proyectos en proceso de construcción, con pagos pendientes y originados con anterioridad a su puesta en funcionamiento, así como pasivos relacionados con organismos rectores del sector eléctrico y gastos requeridos para la operación de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), ascendente a la suma de ciento sesenta millones trescientos veintitrés mil setecientos ochenta y dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$160,323,782.00).

CONSIDERANDO: Que de igual forma, a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) le fue transferida la nómina de los empleados que su antecesora poseía, en ocasión de operar como Unidad de Negocios de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), que en ese momento acumulaba un pasivo laboral ascendente a la suma de ciento cincuenta y cinco millones novecientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y ocho pesos dominicanos con 00/100 (RD$155,966,988.00) al 31 de

Página 3 del PDF

_____________ diciembre de 2007, que por aplicación de la Ley núm. 16-92, de mayo de 1992, es de responsabilidad de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), quedando delimitado su patrimonio inicial a dicha fecha, en la suma de veintiocho mil trescientos setenta y ocho millones setecientos mil novecientos diez pesos dominicanos con 00/100 (RD$28,378,700,910.00).

CONSIDERANDO: Que con la finalidad de proveer de mayor eficacia las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 18 del indicado decreto, sobre la transferencia de los activos que integrarían el patrimonio inicial de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), se hace necesario identificar las instituciones que se encargarán de su cumplimiento.

CONSIDERANDO: Que el literal “l” del artículo 10 del Decreto núm. 628-07, del 2 de noviembre de 2007, le da facultad al administrador de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) para negociar y firmar contratos que representen compromisos financieros hasta la suma de ocho millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$8,000,000.00) y por un monto mayor, previa aprobación del Consejo Directivo. En tal sentido, se hace necesario incrementar el monto establecido anteriormente con la finalidad de agilizar las operaciones propias de la empresa.

CONSIDERANDO: Que en atención de lo antes expuesto se hace necesario modificar lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto núm. 628-07, del 2 de noviembre de 2007, a fin de establecer la valoración real de los activos transferidos a favor de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), que integran su patrimonio inicial.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley General de Electricidad núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, modificada por la Ley núm. 186-07, del 6 de agosto de 2007, y su Reglamento de Aplicación, instituido mediante Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de 2002, modificado por los decretos números 749-02 y 494-07, del 19 de septiembre de 2002 y 30 de agosto de 2007, respectivamente.

VISTO: El Decreto núm. 628-07 del 2 de noviembre de 2007. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 628-07, del 2 de noviembre de 2007, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

Página 4 del PDF


ARTÍCULO 2. El patrimonio inicial de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) estará integrado por: 1. Todos los bienes muebles e inmuebles de producción y de generación hidroeléctrica y de algún otro tipo de energía renovable, así como aquellos bienes indispensables para su funcionamiento, que conforman el total de los activos que hoy se encuentran en propiedad del Estado dominicano y a nombre de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y de su continuadora jurídica, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) o de sus organismos autónomos. 2. Los pasivos asumidos por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), por concepto de servicio laboral, obras y proyectos en proceso de construcción, con pagos pendientes y originados con anterioridad a su puesta en funcionamiento, así como pasivos relacionados con organismos rectores del sector eléctrico y gastos requeridos para el manejo de los activos a ser transferidos, incluyendo compromisos con proveedores de bienes, prestadores de servicios y contratistas de obras.

PÁRRAFO. Como resultado de la consolidación de estos activos y pasivos, el patrimonio inicial de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) se estima en la suma de veintiocho mil trescientos setenta y ocho millones setecientos mil novecientos diez pesos dominicanos con 00/100 (RD$28,378,700,910.00).

ARTÍCULO 2. Se modifican los literales “F” y “L”, del artículo 10 del Decreto núm. 628- 07, del 2 de noviembre de 2007, para que en lo adelante se lean de la siguiente manera:

ARTÍCULO 10. El principal funcionario ejecutivo de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), será su Administrador, quien dedicará todo su tiempo al cumplimiento de sus deberes y obligaciones. El Administrador fungirá como Secretario del Consejo, con voz pero sin derecho a voto. Corresponde a1 Administrador: a) Ejercer la representación legal de la Empresa, pudiendo delegarla, salvo en aquellos casos que no le sea permitido y que por su trascendencia requieran de la aprobación por parte del Consejo Directivo. b) Orientar y vigilar permanentemente toda operación de administración de la Empresa, y mantener el cuidado y vigilancia de los bienes y de los negocios de la misma, formulando su organización interna y sus programas de trabajo para presentarlos posteriormente a la consideración del Consejo Directivo. c) Convocar las Sesiones del Consejo Directivo, por lo menos una vez a1 mes, y levantar todas las actas contentivas de las mismas, debiendo además certificarlas.

Página 5 del PDF

_____________ d) Elaborar el presupuesto anual con rigurosa exactitud y de acuerdo con las necesidades de la Empresa, tomando en consideración en la línea de egresos, no solo los gastos propios de mantenimiento y del personal, sino también las reservas de conservación, intereses, amortización de capital invertido y demás operaciones que exija la técnica de contabilidad en esta materia, y las sumas destinadas a1 mejoramiento de las instalaciones, a los servicios y a los proyectos de construcción de nuevas plantas generadoras de energía, de conformidad con los métodos fijados y establecidos por la Empresa, para ser conocidos posteriormente por el Consejo Directivo. e) Presentar a la consideración del Consejo Directivo, un informe sobre la situación administrativa de la Empresa, un detalle de las condiciones y estados de las centrales de generación, un informe sobre estudios de nuevas construcciones y de sus programas, así como una memoria anual de sus actividades, un balance general de la situación, un estado de ingresos y egresos y un estado de origen y aplicación de fondos. f) Firmar las comunicaciones y las correspondencias remitidas a nombre de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), y suscribir sus balances y cuentas de ganancias y pérdidas conjuntamente con el Contralor General de la misma. g) Ejercer las funciones propias de su cargo y aquellas que le fueren delegadas por el Consejo Directivo o por disposición expresa del Poder Ejecutivo. h) Nombrar y poner en posesión de sus cargos a todo el personal administrativo, profesional, técnico u obrero de la Empresa, con excepción de los integrantes del Consejo Directivo, quienes serán nombrados y puestos en posesión por el Poder Ejecutivo. Además deberá informar con prontitud al Consejo Directivo, sobre los casos de incapacidad y de inconductas que hubiere observado en algún funcionario o empleado de la Empresa. i) Cancelar, promover, suspender, sustituir, trasladar, aceptar renuncias, sancionar y separar a todo el personal bajo su dependencia, de acuerdo a las leyes y reglamentaciones que sean de aplicación, según el caso. j) Abrir y operar todo tipo de cuentas bancarias e indicar la especialización y el manejo de las mismas. k) Gestionar por ante los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales, así como por ante instituciones autónomas y demás autoridades establecidas en el territorio de la República Dominicana y en otros países, la adopción en beneficio de la Empresa, de medidas útiles para la producción y generación de energía. l) Negociar y firmar contratos que representen compromisos financieros hasta la suma de veinte millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 20,000,000.00) o por un monto mayor, previa aprobación del Consejo Directivo. m) Resolver cualquier otro asunto relacionado con sus funciones o con los intereses de la Empresa.

Página 6 del PDF


ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 11 del Decreto núm. 628-07, del 2 de noviembre de 2007, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 11. La Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) tendrá un Contralor General nombrado por el Consejo Directivo, del cual dependerá, quien se encargará de examinar continuamente los asuntos de la Empresa y de informar acerca de éstos al Administrador y al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 4. Se modifica el artículo 18 del Decreto núm. 628-07, del 2 de noviembre de 2007, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 18. Se dispone el traspaso de todos los bienes muebles e inmuebles de producción y generación hidroeléctrica, así como de aquellos bienes muebles e inmuebles indispensables para su funcionamiento, que conforman el total de los activos que hoy se encuentran en propiedad del Estado dominicano y a nombre de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) o de su continuadora jurídica, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en favor de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID).

PÁRRAFO. Se dispone que la identificación de los activos a ser transferidos sea efectuada por el Administrador de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) en coordinación con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). Asimismo, se faculta al Administrador de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) a gestionar ante las instancias correspondientes la transferencia de la titularidad sobre los activos o bienes que integran su patrimonio.

ARTÍCULO 5. Tratándose de transferencia de bienes entre instituciones del propio Estado dominicano y no estando éste sujeto al pago de impuestos de transferencias, no se aplicará tributo alguno.

ARTÍCULO 6. Se mantienen vigentes e inalterables, en todos sus efectos, todas aquellas disposiciones establecidas en el Decreto núm. 628-07, del 2 de noviembre de 2007, que no hayan sido modificadas mediante el presente decreto.

ARTÍCULO 7. Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), a la Dirección Nacional de Registro de Títulos, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a la Comisión Nacional de Energía (CNE), a la Superintendencia de Electricidad (SIE), al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), al Ministerio de Hacienda (MH), al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN), a la Administración General de Bienes Nacionales y al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), para los fines correspondientes.

Página 7 del PDF


DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.