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Decreto núm. 091-2018

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Dec. No. 91-18 que crea la Zona Franca Industrial Hispaniola Industrial Free Zone Park, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Hispaniola Industrial Free Zone Park, Inc., ubicada en Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo. G. O. No. 10906 del 2 de marzo de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 91-18

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 01-17-P, del 26 de septiembre de 2017, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del parque de zonas franca HISPANIOLA INDUSTRIAL FREE ZONE PARK, a ser desarrollado y operado por la compañía HISPANIOLA INDUSTRIAL FREE ZONE PARK, INC., la cual operará en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que el artículo 19, acápite “a”, de la Ley núm. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990 y su Reglamento de Aplicación.

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VISTA: La Resolución núm. 01-17-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 26 de septiembre de 2017. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará HISPANIOLA INDUSTRIAL FREE ZONE PARK, bajo la administración técnica y operativa de la empresa HISPANIOLA INDUSTRIAL FREE ZONE PARK, INC., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8- 90 del 15 de enero de 1990, sobre el Fomento de Zonas Francas.

ARTÍCULO 2. El parque de zona franca HISPANIOLA INDUSTRIAL FREE ZONE PARK, estará ubicado en un área de doscientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (298,554.00 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 88- REFUND, Matrícula núm. 0100153276, Distrito Catastral núm. 30, del Distrito Nacional (actualmente municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo), República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos: Al Norte: Parcelas números 87, 88-REFUND (Resto) y 140. Al Sur: Carretera de Guerra. Al Este: Parcelas números 402530639157 y 402439586182. Al Oeste: Parcelas números 87, 402520904946, 137 y 196.

ARTÍCULO 3. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, para estos fines.

ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el parque de zona franca “HISPANIOLA INDUSTRIAL FREE ZONE PARK”, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.

ARTÍCULO 5. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio y Mipymes para que, en nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía HISPANIOLA INDUSTRIAL FREE ZONE PARK, INC., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.