Decreto núm. 090-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 090
- Año: 2018
- Título detectado: que crea la Zona Franca Industrial San Miguel, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Operadora Perozo, S.R.L., ubicada en San Cristóbal, R.D. G. O. No. 10906 del 2 de marzo de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 21/02/2018
- Gaceta oficial: 10906
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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a520c116ab9db74e066cfc6b32814d40e22a8689580e35c160f1042b21e91670 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 90-18 que crea la Zona Franca Industrial San Miguel, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Operadora Perozo, S.R.L., ubicada en San Cristóbal, R.D. G. O. No. 10906 del 2 de marzo de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 90-18
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 19, acápite “a”, de la Ley núm. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
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CONSIDERANDO: Que mediante Resolución núm. 02-17-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 7 de diciembre de 2017, dicho Consejo acogió favorablemente la solicitud de instalación del Parque Zona Franca Industrial San Miguel, a ser desarrollada y operada por la compañía Operadora Perozo, S. R. L., la cual operará en el municipio y provincia San Cristóbal, República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Resolución núm. 02-17-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 7 de diciembre de 2017. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque industrial Zona Franca Industrial San Miguel, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Operadora Perozo, S. R. L., la cual se acogerá al régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
ARTÍCULO 2. El Parque Industrial Zona Franca Industrial San Miguel estará ubicado en una extensión territorial de 11,005.00 m², en la parcela con Designación Catastral núm. 308387535469, Matrícula núm. 3000245287, del municipio y provincia San Cristóbal, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos: Al Norte: Carretera San Miguel. Al Sur: Parcela núm. 339. Al Este: Parcela núm. 334 (Resto). Al Oeste: Parcelas números 333, 334 y 335.
ARTÍCULO 3. La extensión territorial del referido parque industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990 para estos fines.
ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el Parque Zona Franca Industrial San Miguel, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 5. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y en representación del Estado, suscriba con la compañía Operadora Perozo, S. R. L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este Parque Industrial de Zona Franca de Exportación.
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ARTÍCULO 6. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.