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Decreto núm. 072-2018

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Dec. No. 72-18 que modifica el Art. 1, del Dec. No. 383-16. Dispone que el Premio Nacional de Literatura, creado mediante Dec. No. 423-89, consistirá en un premio de dos millones de pesos y un diploma, que concederán anualmente el Ministerio de Cultura y la Fundación Corripio, Inc. G. O. No. 10905 del 8 de febrero de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 72-18

VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTO: El Decreto núm. 159, del 7 de octubre de 1974, que crea varios premios anuales para estimular la producción de obras artísticas de autores dominicanos y sus modificaciones.

VISTO: El Decreto núm. 1053-00, del 27 de octubre de 2000, que crea varios premios nacionales de poesía, novela, cuentos, teatro, música popular, etc.

VISTO: El Decreto núm. 384-05, del 13 de julio de 2005, que dispone que el Rector del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (1NTEC) quede integrado al Jurado Calificador del Premio Nacional de Literatura.

VISTO: El Decreto núm. 383-16, del 27 de diciembre de 2016, que dispone que el Premio Nacional de Literatura consistirá en la suma de un millón de pesos dominicanos y un diploma e integra nuevamente el Jurado Calificador de dicho premio. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

Artículo 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 383-16, del 27 de diciembre de 2016, para que en lo adelante rece de la siguiente manera:

Artículo 1. El Premio Nacional de Literatura, creado mediante el Decreto núm. 423-89, del 27 de octubre de 1989, consistirá, en lo adelante, en un premio de dos millones de pesos (RD$2,000,000.00) y un diploma que concederán anualmente el Ministerio de Cultura y la Fundación Corripio, Inc.

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Artículo 2. Envíese al Ministerio de Cultura, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.