Decreto núm. 059-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 059
- Año: 2018
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y otorga una pensión especial del Estado a la señora Luz Delfina de los Santos G. de Ayuso. G. O. No. 10905 del 8 de febrero de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 06/02/2018
- Gaceta oficial: 10905
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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cb220fbd030a22aa10a59dfbfc2ed18979f8eeb92ad866f63f871650f6cdc951 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 59-18 que concede el beneficio de la jubilación y otorga una pensión especial del Estado a la señora Luz Delfina de los Santos G. de Ayuso. G. O. No. 10905 del 8 de febrero de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 59-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a la señora Luz Delfina de los Santos G. de Ayuso, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0088830-4, por un monto de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si esta persona se encuentra disfrutando de una pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO. En caso positivo, la beneficiaria podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en caso que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
Página 2 del PDF¶
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.