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Decreto núm. 058-2018

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Dec. No. 58-18 que eleva el monto de pensiones del Estado otorgadas a varios servidores del sector salud. G. O. No.10905 del 8 de febrero de 2018. FE DE ERRATA: El decreto No. 58-18 del 2 de febrero de 2018, se publica nuevamente en esta edición por haberse deslizado errores involuntarios en la anterior publicación en la Gaceta Oficial No. 10905 del 8 de febrero de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 58-18

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6907, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.

VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias.

VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, sobre Función Pública.

VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.

VISTA: La Resolución núm. 286-03, del 15 de marzo de 2012, del Consejo Dominicano de Seguridad Social.

VISTOS: Los decretos números 208-16, 209-16 y 210-16, del 23 de agosto de 2016, los cuales conceden el beneficio de la jubilación y asignan una pensión del Estado dominicano a servidores públicos del sector salud.

VISTO: El oficio núm. 3367, del 25 de octubre de 2017, dirigido al Presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: 1. A la suma de noventa y ocho mil pesos (RD$98.000.00) mensuales a favor de la señora Maira Elena Rodríguez Diloné, cédula de identidad y electoral núm. 001-0084055-2. 2. A la suma de ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y un pesos con 46/00 (RD$84,361.46) mensuales a favor de la señora Ligia Altagracia Peralta Ventura, cédula de identidad y electoral núm. 001-0003553-4. 3. A la suma noventa y tres mil doscientos sesenta y ocho pesos con 25/100 (RD$93,268.25) mensuales a favor del señor Persio Olivo Romero Navarro, cédula de identidad y electoral núm. 001-0793232-9. 4. A la suma de noventa y cinco mil cincuenta y un pesos con 78/100 (RD$95,051.78) mensuales a favor de José Alberto Hernández Brito, cédula de identidad y electoral núm. 051-0001160-9. 5. A la suma de setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho pesos con 03/100 (RD$78,438.03) mensuales a favor de la señora Roselia Herenia Ciprián Pepín, cédula de identidad y electoral núm. 037-0001226-7. 6. A la suma de sesenta y cuatro mil ciento veinte y cuatro pesos con 00/100 (RD$64,124.00) mensuales a favor del señor Rogelio Francisco Funcia Alvarez, cédula de identidad y electoral núm. 001-0166962-0. 7. A la suma de noventa y ocho mil pesos con 00/100 (RD$98,000.00) mensuales a favor de la señora Mercedes de los Angeles Castro Bello, cédula de identidad y electoral núm. 001 - 0336166-3. 8. A la suma de noventa y ocho mil pesos con 00/100 (RD$98,000.00) mensuales a favor de la señora Bárbara García Castillo, cédula de identidad y electoral núm. 023-0013469-5. 9. A la suma de noventa y ocho mil pesos con 00/100 (RD$98,000.00) mensuales a favor de la señora Sonia Altagracia Valdez Santana, cédula de identidad y electoral núm. 001- 0691715-6. 10. A la suma de noventa y ocho mil pesos con 00/100 (RD$98,000.00) mensuales a favor del señor Julio Manuel Rodríguez Grullón, cédula de identidad y electoral núm. 001- 0083662-6.

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_____________ 11. A la suma de cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y seis pesos con 81/100 (RD$41,656.81) mensuales a favor de la señora Johanny Adelfa González Campos, cédula de identidad y electoral núm. 001-0939587-1. 12. A la suma de setenta y cinco mil cuatrocientos noventa pesos con 63/100 (RD$75,490.63) mensuales a favor de la señora Ana Josefa Solano, cédula de identidad y electoral núm. 001-0714312-5. 13. A la suma de setenta y cuatro mil setecientos ochenta con 00/100 (RD$74,780.00) mensuales a favor de la señora Juana Altagracia Santana Aquino, cédula de identidad y electoral núm. 001-0005566-4. 14. A la suma de ochenta y cuatro mil seiscientos doce pesos con 33/00 (RD$84,612.33) mensuales a favor de la señora Ada Alberta Váldez Paniagua, cédula de identidad y electoral núm. 001-0884624-7. 15. A la suma de cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y seis pesos con 00/100 (RD$47,436.00) mensuales a favor del señor Rafael Alfredo Fernández Guerra, cédula de identidad y electoral núm. 001-0077058-5. 16. A la suma de cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco pesos con 00/100 (RD$54,855.00) mensuales a favor del señor Etián de Jesús Santana Rodríguez, cédula de identidad y electoral núm. 056-0060769-0. 17. A la suma de setenta y un mil trescientos noventa y nueve pesos con 00/100 (RD$71,399.00) mensuales a favor del señor Juan Francisco Ruiz, cédula de identidad y electoral núm. 001-0047865-0. 18. A la suma de setenta y tres mil quinientos setenta y ocho pesos con 00/100 (RD$73,578.00) mensuales a favor de la señora Deborah Nicauris Ballast Melo de Marine, cédula de identidad y electoral núm. 001-0767903-7. 19. A la suma de noventa y dos mil novecientos cuarenta y seis pesos con 00/100 (RD$92,946.00) mensuales a favor del señor Adalberto Rodríguez Clase, cédula de identidad y electoral núm. 001-0061636-6. 20. A la suma de sesenta y siete mil trescientos cuarenta y seis pesos con 00/100 (RD$67,346.00) mensuales a favor del señor Paulino Arias, cédula de identidad y electoral núm. 012-0011873-3. 21. A la suma de ochenta y cinco mil novecientos treinta y nueve pesos con 00/100 (RD$85,939.00) mensuales a favor de la señora María Altagracia Brea Mieses, cédula de identidad y electoral núm. 001-0071860-0.

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_____________ 22. A la suma de ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco pesos con 00/100 (RD$88,955.00) mensuales a favor de la señora Ramona Silveria Antigua Francisco, cédula de identidad y electoral núm. 001-0525295-1. 23. A la suma de setenta y tres mil quinientos treinta y un pesos con 00/100 (RD$73,531.00) mensuales a favor del señor Ysidoro Moreta Castillo, cédula de identidad y electoral núm. 022-0015718-4. 24. A la suma de ochenta y cuatro mil setenta y ocho pesos con 66/100 (RD$84,078.66) mensuales a favor del señor Rafael Antonio Mora Cabrera, cédula de identidad y electoral núm. 001-0713148-4. 25. A la suma de setenta mil doscientos veinte y dos pesos con 00/100 (RD$70,222.00) mensuales a favor de la señora María Estela Fortuna Vilchez de Rodríguez, cédula de identidad y electoral núm. 031-0259733-7 26. A la suma de noventa y ocho mil pesos con 00/100 (RD$98,000.00) mensuales a favor de la señora Águeda Felicia Grassals Martínez, cédula de identidad y electoral núm. 012- 0003403-9. 27. A la suma de noventa y ocho mil pesos con 00/100 (RD$98.000.00) mensuales a favor del señor Rafael Antonio Guillén Marmolejos, cédula de identidad y electoral núm. 001- 0790699-2. 28. A la suma de setenta y cinco mil setecientos catorce pesos con 00/100 (RD$75,714.00) mensuales a favor del señor Rafael Emilio Colón Angeles, cédula de identidad y electoral núm. 056-0079185-8. 29. A la suma de veinte y siete mil ochocientos un pesos con 00/100 (RD$27,801.00) mensuales a favor de la señora Iris Antigua, cédula de identidad y electoral núm. 001- 1473197-9. 30. A la suma de ochenta y un mil trescientos ochenta y tres pesos con 00/100 (RD$81,383.00) mensuales a favor de la señora Mercedes Féliz Acosta, cédula de identidad y electoral núm. 003-0009586-6. 31. A la suma de ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos con 78/100 (RD$82,469.78) mensuales a favor del señor José Altagracia de la Cruz Féliz, cédula de identidad y electoral núm. 001-0618091-2. 32. A la suma de sesenta y cinco mil sesenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$65,064.00) mensuales a favor de la señora Diana Ivonne Andón Sansur de Diek, cédula de identidad y electoral núm. 001-1220180-1.

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_____________ 33. A la suma de setenta y un mil trescientos veinte y cinco pesos con 31/100 (RD$71,325.31) mensuales a favor de la señora Daniela Alejandrina Cotes Gautreaux, cédula de identidad y electoral núm. 001-0999246-1. 34. A la suma de ochenta y un mil doscientos cuatro pesos con 18/100 (RD$81,204.18) mensuales a favor del señor Tulio Ernesto de Óleo de Óleo, cédula de identidad y electoral núm. 001-0142340-8. 35. A la suma de sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos con 66/100 (RD$66,649.66) mensuales a la señora Rosa E. Guadalupe Cornelio Salazar, cédula de identidad y electoral núm. 001-0158065-2.

ARTICULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: 1. Damaris Altagracia Bautista Almonte, cédula de identidad y electoral núm. 001- 0122321-2, por un monto de treinta mil pesos con 63/100 (RD$30,000.63) mensuales. 2. José Ramón Reyes González, cédula de identidad y electoral núm. 001-0166532-1, por un monto de cincuenta mil cuatrocientos veinte y cuatro pesos con 00/100 (RD$50,424.00) mensuales. 3. Catalina Antonia del Rosario, cédula de identidad y electoral núm. 001-1022633-9, por un monto de noventa y ocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$98,000.00) mensuales. 4. Guillermo de Jesús Martínez Tavárez, cédula de identidad y electoral núm. 001- 0085377-3, por un monto de noventa y seis mil ciento cincuenta y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$96,155.00) mensuales.

ARTICULO 3. Queda derogado el numeral 71 del artículo 1 del Decreto núm. 18-18 del 9 de enero de 2018.

ARTICULO 4. Se modifica el numeral 28 del artículo 2 del Decreto núm. 19-18 del 9 de enero de 2018, para que se lea de la siguiente manera: “28 Se eleva a la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 15,000.00) la pensión asignada por el Estado dominicano al señor Luis Antonio Damián, cédula de identidad y electoral núm. 001-0354659-4”.

ARTÍCULO 5. El presente beneficio no será válido para las personas que se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.

Párrafo I. En los casos positivos, el/la beneficiario/beneficiaria, podrá optar por la pensión que más le favorezca.

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Párrafo II. Para hacer efectivo los beneficios establecidos en el presente decreto, el beneficiario que figure afiliado en el Sistema de Capitalización Individual previsto en la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, previamente deberá transferir los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual al Fondo del Sistema de Reparto Estatal, para lo cual deberá someterse al proceso diseñado para esos fines. En caso de no calificar a través del mismo, el Sistema Dominicano de Seguridad Social diseñará un proceso especial de traspaso al Sistema de Reparto para la ejecución de estas pensiones.

ARTÍCULO 6. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.

ARTÍCULO 7. Se instruye al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a realizar las coordinaciones y disposiciones administrativas correspondientes, a los fines de aplicar las pensiones y jubilaciones del personal que figura en el presente decreto.

ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018); año 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.