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Decreto núm. 047-2018

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Dec. No. 47-18 que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. núm. 275- 15, numeral 1, resultante de los trabajos de deslinde y subdivisión que se realizaron en la parcela núm. 387, del Distrito Catastral núm. 2, del municipio Baní, así como la efectuada en virtud del Dec. núm. 83-14, numeral 6, a la parcela núm. 409398313165, ubicada en La Romana. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 47-18

VISTO: El Decreto núm. 275-15, del 22 de septiembre de 2015, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.

VISTO: El Decreto núm. 83-14, del 6 de marzo de 2014, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintas provincias del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.

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VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 275-15, del 22 de septiembre de 2015, numeral 1, la parcela que se detalla a continuación, resultante de los trabajos de deslinde y subdivisión que se le realizaron a la parcela núm. 387, del Distrito Catastral núm. 02, del municipio Baní: Parcela resultante Propietarios Metros Municipio / Provincia 306230336421 Juan Bolívar Gómez y Agueda Fernandina Medina Villar 3,591.52 Baní / Peravia

Artículo 2. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 83-14, del 6 de marzo de 2014, numeral 6, la parcela que se detalla a continuación, resultante de los trabajos de deslinde y subdivisión que se le realizaron a la parcela núm. 409398313165, ubicada en el municipio y provincia La Romana: Parcela resultante Propietario Metros Municipio / Provincia 409398313577 Pedro Julio Gil 697.03 La Romana

Artículo 3. Envíese al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.