Decreto núm. 040-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 040
- Año: 2018
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado dominicano al señor Manuel de la Cruz Jiménez Pérez. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 11/01/2018
- Gaceta oficial: 10903
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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c4dad89a1700e868969dcc4b3a015cee3a3c0884ac8ca59158dcd539604c77f5 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 40-18 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado dominicano al señor Manuel de la Cruz Jiménez Pérez. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 40-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre de 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión del Estado dominicano al Sr. Manuel de la Cruz Jiménez Pérez, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001- 0044752-3, por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00).
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si esta persona se encuentra disfrutando de una pensión otorgada por el Estado, y de ser así, deberá optar por aquella pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada, a cargo del Estado, por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, dentro de
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_____________ un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en caso de que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los. once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.