Decreto núm. 027-2018¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 027
- Año: 2018
- Título detectado: que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 11/01/2018
- Gaceta oficial: 10903
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3386676&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3386676&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
d6be3199acfafe1a3ae85ae2f514e82d152d1a577c2907c55f2e7c9fe0f2d403 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 27-18 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 27-18
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Productos Dominicanos (COOPEXPORT-RD), con su asiento principal en la Avenida 27 de Febrero núm. 345, edificio Víctor Tejada, suite 302, Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorros y Créditos del Sector Gubernamental Dominicano (FENCOOPSEGUD), con su asiento principal en la Avenida Abraham Lincoln, núm. 1101, Ensanche Serrallés, edificio Miguel Cocco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 3. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
Página 2 del PDF¶
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.