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Decreto núm. 023-2018

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Dec. No. 23-18 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano, por enfermedad, a varios servidores de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 23-18

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre de 1981.

VISTO: El oficio CDEEE-IN-2016-005311, del 6 de junio de 2016, dirigido al Presidente de la República por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), donde solicita las pensiones por enfermedad de varios servidores públicos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano, por enfermedad, a los siguientes servidores públicos: 1. Alba Iris Ramón Paniagua, cédula de identidad y electoral núm. 001-1187321-2, por un monto de treinta y cuatro mil ochenta y cuatro pesos dominicanos con 00/100 (RD$34,084.00) mensuales. 2. Ana Elia Díaz Mordán, cédula de identidad y electoral núm. 001-0026695-6, por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 3. Cerapio Vicente Quezada, cédula de identidad y electoral núm. 001-0936034-7, por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.

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_____________ 4. Constancio José Cassá Bernaldo, cédula de identidad y electoral núm. 001- 0101371-2, por un monto de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00) mensuales. 5. Francisco Frías Cordero, cédula de Identidad y electoral núm. 001-1261429-2, por un monto de veintiocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$28,000.00) mensuales. 6. Juana Grullón, cédula de Identidad y electoral núm. 001-0726536-5, por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 7. Muryell Alexandra Soto Lluberes, cédula de identidad y electoral núm. 001- 0140033-1, por un monto de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00) mensuales. 8. Nelson Gómez Guerrero, cédula de identidad y electoral núm. 001-0040014-2, por un monto de veintisiete mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$27,000.00) mensuales. 9. Petronila Petronila Rodríguez Marte de Rosado, cédula de identidad y electoral núm. 001-1034577-4, por un monto de veintiocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$28,000.00) mensuales. 10. Santa Ivelisse Sánchez Mejía, cédula de identidad y electoral núm. 001-0936364-8, por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 11. Teófilo Valerio Pérez, cédula de identidad y electoral núm. 001-0684268-5, por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 12. Térsida Mercedes Delanda Peña, cédula de Identidad y electoral núm. 001- 0421445-7, por un monto de veintiséis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales. 13. Víctor Manuel González Morfa, cédula de Identidad y electoral núm. 001-0353445- 9, por un monto de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00) mensuales. 14. Areliz Altagracia Rodríguez, cédula de identidad y electoral núm. 001-0569178-6, por un monto de dieciséis mil ochocientos cuarenta y nueve pesos dominicanos con 00/100 (RD$16,849.00) mensuales

ARTÍCULO 2 . Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

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_____________ 1. A la suma de dieciséis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$16,000.00) mensuales, a favor de Fidel Berroa Moreno, cédula de identidad y electoral núm. 005-0017695-3. 2. A la suma de de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de Osvaldo Martínez Gómez, cédula de identidad y electoral núm. 001-0149168-6,

ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para las personas que se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, el/la beneficiario/beneficiaria podrá optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas, a cargo del Estado, por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.

ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.