Decreto núm. 022-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 022
- Año: 2018
- Título detectado: que eleva a la suma de quince mil pesos dominicanos 00/100 (RD$15,000) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano al señor José Daniel Batista Jorge. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 09/01/2018
- Gaceta oficial: 10903
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 22-18 que eleva a la suma de quince mil pesos dominicanos 00/100 (RD$15,000) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano al señor José Daniel Batista Jorge. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 22-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se eleva a la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano al señor José Daniel Batista Jorge, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0700282-6.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si la persona se encuentra disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, el beneficiario podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las misma será ejecutada, a cargo del Estado, por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.