Decreto núm. 021-2018¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 021
- Año: 2018
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del Estado dominicano a la señora Carlista Galán Batista. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 09/01/2018
- Gaceta oficial: 10903
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3386670&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3386670&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
1e2a08a334d6e611a93cb48daa80dfea4d9dbcd7c0d2d7a4de29cd8811e694ca - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 21-18 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del Estado dominicano a la señora Carlista Galán Batista. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 21-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre de 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a la señora Carlista Galán Batista, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 087-0001472-6, por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para las personas que se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, el/la beneficiario/beneficiaria podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas, a cargo del Estado, por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.