Decreto núm. 010-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 010
- Año: 2018
- Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social, una porción de terreno de trescientos cincuenta metros cuadrado (350.00 M²), para ser destinada a la ejecución del Proyecto de Revitalización Urbana del municipio y provincia La Vega, denominado Parque Lineal El Riito-La Vega. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 09/01/2018
- Gaceta oficial: 10903
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3386659&managementType=1
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0b12837c0b10e72bd8ccbd32c0756f9e77e3ffd4ddfcd08a302894811c6f0d94 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 10-18 que declara de utilidad pública e interés social, una porción de terreno de trescientos cincuenta metros cuadrado (350.00 M²), para ser destinada a la ejecución del Proyecto de Revitalización Urbana del municipio y provincia La Vega, denominado Parque Lineal El Riito-La Vega. G. O. No. 10903 del 15 de enero de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 10-18
VISTA: La solicitud del Director General de Bienes Nacionales, en su oficio núm. 1903, del 14 de julio de 2017.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado a la ejecución del proyecto de revitalización urbana del municipio y provincia La Vega denominado “Parque Lineal, El Riíto-La Vega”, el inmueble identificado como 313287944134, con una extensión superficial de trescientos cincuenta metros cuadrados (350.00 m2), municipio y provincia La Vega, propiedad de los señores Fabio Antonio Trinidad y Ana María Marmolejos Genao, amparado en el Certificado de Título Matrícula núm. 0300030727, del 24 de marzo de 2011, emitido por la Registradora de Títulos de La Vega.
Artículo 2. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado.
Artículo 4. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y a la Registradora de Títulos de La Vega, para los fines correspondientes.
Página 2 del PDF¶
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.