Decreto núm. 436-2017¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 436
- Año: 2017
- Título detectado: que modifica el Art. 104 del Dec. No. 362-01, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 65-00, sobre Derecho de Autor. Establece que la Unidad de Derecho de Autor queda confiada a la Oficina Nacional de Derecho de Autor, adscrita al Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes. G. O. No. 10901 del 29 de diciembre de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 19/12/2017
- Gaceta oficial: 10901
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3386631&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3386631&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
1da81ac02c1de57390637549d5fad22cc0706ece2be4d5bb98f79f8c11ec2632 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 436-17 que modifica el Art. 104 del Dec. No. 362-01, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 65-00, sobre Derecho de Autor. Establece que la Unidad de Derecho de Autor queda confiada a la Oficina Nacional de Derecho de Autor, adscrita al Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes. G. O. No. 10901 del 29 de diciembre de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 436-17
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, establece en su
artículo 186 que “la Unidad de Derecho de Autor tendrá a su cargo las funciones que se le asignan por medio de la presente ley y las demás que le sean atribuidas por el reglamento, en el cual se indicará la ubicación de la unidad en la organización administrativa del Estado”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 104 del Decreto núm. 362-01, que instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, dispone que “la Unidad de Derecho de Autor queda confiada a la Oficina Nacional de Derecho de Autor, adscrita a la Secretaría de Estado de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), con todos los deberes y atribuciones que se establecen en la ley y en el Reglamento”.
Página 2 del PDF¶
CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, establece que la supresión o modificación de entes y órganos administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación o última modificación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, y sus modificaciones, del 21 de agosto de 2000.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 362-01, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 65- 00, sobre Derecho de Autor, del 14 de marzo de 2001. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 104 del Decreto núm. 362-01, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 65-00, sobre Derecho de Autor, del 14 de marzo de 2001, para que en lo adelante exprese lo siguiente: “ARTÍCULO 104. La Unidad de Derecho de Autor queda confiada a la Oficina Nacional de Derecho de Autor, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, con todos los deberes y atribuciones que se establecen en la ley y en el presente Reglamento”.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Cultura, Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) y a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.