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Decreto núm. 434-2017

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Dec. No. 434-17 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10901 del 29 de diciembre de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 434-17

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a las siguientes personas: 1. Simeón Ureña Mendoza, cédula de identidad y electoral núm. 001 -0424612-1. 2. José Cabral, cédula de identidad y electoral núm. 012-0053190-1. 3. Nilto Fernández Ramírez, cédula de identidad y electoral núm. 012-0045626-5. 4. Soveida Altagracia Crispín, cédula de identidad y electoral núm. 023-0012017-3. 5. Vidal Carrasco Sánchez, cédula de identidad y electoral núm. 021-0001514-4. 6. Wiíliam Francisco, cédula de identidad y electoral núm. 001-0378552-3. 7. Luciano Robles, cédula de identidad y electora! núm. 001-0276385-1. 8. José Luis León, cédula de identidad y electoral núm. 001-0275265-6. 9. Juan Francisco Corona Jiménez, cédula de identidad y electoral núm. 001-0890369-1. 10. Roberto de Dios Figueroa, cédula de identidad y electoral núm. 001-0278597-9. 11. Pedro Ramírez, cédula de identidad y electoral núm. 001-0286837-9. 12. Arelis Altagracia Marine Cuevas de González, cédula de identidad y electoral núm. 001 - 0728244-4. 13. Rafael Antonio Serrano Corcino, cédula de identidad y electoral núm. 057-0003334-2.

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_____________ 14. Austinencia Vázquez, cédula de identidad y electoral núm. 003-0020268-6. 15. Ignacio Medina, cédula de identidad y electoral núm. 077-0003172-2. 16. Virgilio Martínez, cédula de identidad y electoral núm. 001-0389517-3. 17. Patricio Arcenio García, cédula de identidad y electoral núm. 001-0500886-6. 18. Dolores Brito Zapata, cédula de identidad y electoral núm. 001-0929416-5.

ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.

PÁRRAFO. En los casos positivos, el/la beneficiario/beneficiaría podrá optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 1 55 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.