Decreto núm. 425-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 425
- Año: 2017
- Título detectado: que modifica el numeral 16 del Art. 1 del Dec. No. 118-16. Declara de utilidad pública una porción de terreno de 11,305.64 Mts², dentro de la parcela No. 193-K, D.C. No. 28, municipio Santo Domingo de Guzmán, propiedad de la señora Paula De Castro Santana. G. O. No. 10898 del 1ro. de diciembre de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 16/11/2017
- Gaceta oficial: 10898
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3386606&managementType=1
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6417657c025edcd44070a5e87477836daed4c35246bf9946514093349579ba3a - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 425-17 que modifica el numeral 16 del Art. 1 del Dec. No. 118-16. Declara de utilidad pública una porción de terreno de 11,305.64 Mts², dentro de la parcela No. 193-K, D.C. No. 28, municipio Santo Domingo de Guzmán, propiedad de la señora Paula De Castro Santana. G. O. No. 10898 del 1ro. de diciembre de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 425-17
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VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el numeral 16 del artículo 1 del Decreto núm. 118-16, del 29 de febrero de 2016, para que se lea de la manera siguiente: 16. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil trescientos cinco punto sesenta y cuatro metros cuadrados (11,305.64 m2) dentro de la parcela núm. 193-K del Distrito Catastral núm.28, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparada por el Certificado de Título Matrícula núm. 3000199288, emitido a favor de la señora PAULA DE CASTRO SANTANA, por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo.
Artículo 2. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.