Decreto núm. 423-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 423
- Año: 2017
- Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10898 del 1ro. de diciembre de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 16/11/2017
- Gaceta oficial: 10898
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 423-17 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10898 del 1ro. de diciembre de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 423-17
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el párrafo III del artículo 8 del Decreto núm. 625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) la relación de la totalidad de las obras a construir durante el 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil setecientos diez punto noventa y seis metros cuadrados (3,710.96 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 37 del Distrito Catastral núm. 03, ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, amparada en la Constancia Anotada Matrícula núm. 0500020793, expedida a favor del señor ROSENDO ANTONIO LLUVERES por el Registrador de Títulos de Baní. 2. La parcela núm. 309689026208, con una extensión superficial de cuatro mil cuatrocientos noventa y dos punto treinta y siete metros cuadrados (4,492.37 m2), ubicada en el municipio Yamasá, provincia Monte Plata, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 1200012206, expedido a favor de los señores CRISTÓBAL DE LA CRUZ DE LEÓN y CALLETANO DE LA CRUZ DE LEÓN por el Registrador de Títulos de Monte Plata. 3. La parcela núm. 115 Distrito Catastral núm. 07, con una extensión superficial de seis mil ochocientos veinticuatro metros cuadrados (6,824.00 m2), ubicada en el municipio y provincia La Vega, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000266063, emitido a favor de los señores JOSÉ ANTONIO MEJÍA ALEJO e YLUMINADA SANTOS DE MEJÍA por el Registrador de Títulos de La Vega. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil metros cuadrados (10,000.00 m2) dentro del ámbito de la parcela 1019 del Distrito Catastral núm. 08, ubicado en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0200151020, emitido a favor de los señores LUIS RAFAEL FERNÁNDEZ NÚÑEZ y MARIANELA MEJÍA RODRÍGUEZ por el Registrador de Títulos de Santiago. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil ochocientos sesenta y seis punto cero cinco metros cuadrados (1,866.05 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 17-A-203 del Distrito Catastral núm. 02, ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 4000227842, emitido a favor del señor JOSUÉ RAFAEL MATEO BRIOSO por el Registro de Títulos de San Cristóbal. 6. Una mejora consistente en una casa de un nivel, dedicada a uso residencial y un local comercial con muros de blocks, techado en zinc, la cual se encuentra ubicada en una porción de terreno dentro del ámbito del solar 1, porción P, del Distrito Catastral núm. 1, ubicada en el municipio y provincia Santo Domingo, propiedad de los señores ANDY ANTONIO MATOS REYES y EMILIA ALTAGRACIA DE JESÚS HICIANO.
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_____________ 7. Una porción de terreno de diez mil metros cuadrados (10,000.00 m2), no registrada, ubicado en el municipio San Juan de la Maguana, con los colindantes siguientes: al Norte, la misma parcela y calle del proyecto que divide la urbanización; al Sur, camino hacia Chalona y Club Banco Agrícola; y al Este, estancia infantil y urbanización Los Duval Rodríguez, propiedad de los señores JOSÉ RAMÓN DUVAL RODRÍGUEZ, MERCEDES PAUBLA DUVAL RODRÍGUEZ, MANUELA DE JESÚS DUVAL RODRÍGUEZ DE GUERRERO, DIGNO ALBERTO DUVAL RODRÍGUEZ, YOKASTA DUVAL GUERRERO, y JOSÉ MIGUEL DUVAL GUERRERO. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil ochocientos veintiún punto cincuenta metros cuadrados (4,821.50 m2) dentro de ámbito de la parcela núm. 214447396136, del municipio Villa Los Almácigos, provincia Santiago Rodríguez, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000148416, emitido a favor del señor GIOVAMNY DE JESÚS BERNARD MARTE por el Registrador de Títulos de Santiago Rodríguez. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil cuatrocientos cuarenta punto ochenta y dos metros cuadrados (6,440.82 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 391 del Distrito Catastral núm. 02, ubicada en la provincia La Vega, amparada en la Constancia Anotada Matrícula núm. 3000181388, emitido a favor del señor MANUEL A. TEZANOS por el Registrador de Títulos de La Vega. 10. Una mejora dedicada al uso residencial, construida de madera y techada de zinc, ubicada en la calle 16 de Agosto, núm. 55, del sector Barrio Abajo, municipio Cabral, provincia Barahona, y demás anexidades y dependencias, con las colindancias siguientes: Al Norte; mejora del señor Claudio Encarnación; al Sur, mejora propiedad del señor Ángel Medrano Feliz; al Este, Calle Feliz Vicioso; y al Oeste, Centro Educativo Cabral I, propiedad de la señora MARÍA CELENE MEDRANO FÉLIZ. 11. Una porción de terreno de mil treinta y seis punto cincuenta y siete metros cuadrados (1,036.57 m2) dentro de la parcela núm. 339 del Distrito Catastral núm. 02, ubicada en el municipio Constanza, provincia La Vega, amparada en la Constancia Anotada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000213581, a favor del señor QUILINO QUIROZ QUEZADA por el Registrador de Títulos de La Vega.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
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PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700, del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.