Decreto núm. 414-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 414
- Año: 2017
- Título detectado: que modifica el Art. 3 del Dec. No. 674-05. Autoriza al Ayuntamiento del municipio de Bayaguana, a vender al señor Ramón Isidro Caraballo de Jesús, una porción de terreno de 397.06 Mts², parcela No. 2, porción E, D.C. No. 1, municipio Bayaguana. Deroga el Art. 3 del Dec. No. 75-14. G. O. No. 10898 del 1ro. de diciembre de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 16/11/2017
- Gaceta oficial: 10898
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 414-17 que modifica el Art. 3 del Dec. No. 674-05. Autoriza al Ayuntamiento del municipio de Bayaguana, a vender al señor Ramón Isidro Caraballo de Jesús, una porción de terreno de 397.06 Mts², parcela No. 2, porción E, D.C. No. 1, municipio Bayaguana. Deroga el Art. 3 del Dec. No. 75-14. G. O. No. 10898 del 1ro. de diciembre de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 414-17
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional.
VISTO: El literal d, numeral 3, del artículo 128 de la Constitución de la República, el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 674-05, del 12 de diciembre de 2005, para que en lo adelante diga de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 3. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Bayaguana, de la provincia Monte Plata, a vender al señor Ramón Isidro Caraballo de Jesús, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0833341-0, por un monto de cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve pesos dominicanos con 00/100 (RD$59,559.00), una porción de terreno que mide trescientos noventa y siete metros cuadrados punto cero seis decímetros cuadrado (397.06 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 2 de la porción E del D. C. núm. 1 del municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, con los siguientes linderos: a) Al norte, Ñoña Taveras. b) Al este, P. núm.: Porción E, S. núm. 2 (resto). c) Al sur, Escuela Pantaleón Castillo, P. núm.: Porción E del S. núm. 2 (resto). d) Al oeste, P. núm.: Porción E, S. núm. 2 (resto).
PÁRRAFO. Queda derogado el artículo 3 del Decreto núm. 75-14, del 6 de marzo de 2014, que modificó el artículo 3 del Decreto núm. 674-05.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del municipio Bayaguana y a su respectivo Registrador de Títulos, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.