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Decreto núm. 395-2017

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Dec. No. 395-17 que dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República de Francia, del ciudadano dominicano Jonathan Lachapel López, alias Pirin. G. O. No. 10897 del 20 de noviembre de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 395-17

CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Francia en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, mediante la Nota Diplomática núm. 2017- 3021761, del 24 de julio de 2017, la entrega en extradición del nacional dominicano Jonathan Lachapel López, alias Pirin, por motivo de los cargos de asesinato y tentativa de asesinato, crímenes punibles de reclusión mayor a perpetuidad por varios artículos del Código Penal francés.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Jonathan Lachapel López, alias Pirin, por instancia de formal apoderamiento del Procurador General de la República núm. 02921, del 29 de julio de 2017.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Jonathan Lachapel López, alias Pirin, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a las autoridades francesas para enfrentar los cargos que pesan en su contra.

CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente “a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de una infracción penal”.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las disposiciones del artículo 13 del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad por una infracción penal anterior a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”.

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CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Jonathan Lachapel López, alias Pirin, fue solicitada el 24 de julio de 2017, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76- 02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.

VISTA: La Resolución núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.

VISTOS: El numeral 6 del artículo 70 y los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76- 02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República Francesa, del ciudadano dominicano Jonathan Lachapel López, alias Pirin, por motivo de los cargos de asesinato y tentativa de asesinato, crímenes punibles de reclusión mayor a perpetuidad por varios artículos del Código Penal francés.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Jonathan Lachapel López, alias Pirin, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.