Decreto núm. 394-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 394
- Año: 2017
- Título detectado: que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10897 del 20 de noviembre de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 02/11/2017
- Gaceta oficial: 10897
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 394-17 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10897 del 20 de noviembre de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 394-17
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Juan 7:38 (COOPJUAN), con su asiento principal en la calle 26 número 3B, Ensanche Mella II, provincia Santiago de los Caballeros, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Profesionales Independientes (COOPROINDE), con su asiento principal en la calle La Javilla número 1, Residencial Marañón II, Villa Mella, Santo Domingo Norte, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Ignacio (COOP-SAINT), con su asiento principal en la calle Colón esquina Central número 17, Buenos Aires de Herrera, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 4. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.