Saltar a contenido

Decreto núm. 381-2017

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 381-17 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Ramón Caridad, alias Ramón Antonio Rodríguez Caridad. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 381-17

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática núm. 401, del 22 de mayo de 2017, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Ramón Caridad, alias Ramón Antonio Rodríguez Caridad, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación Formal núm. 3765-98, del 19 de mayo de 1998, dictada por el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, condado Nueva York, los cuales son los siguientes: Cargo 1: Intento de cometer el delito de homicidio en primer grado, en violación de las secciones 110 y 125.27 (1) (vii) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo 2: Intento de cometer el delito de violación en el primer grado, en violación de las secciones 110 y 130.35 (a) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo 3: Secuestro en segundo grado, en violación de la Sección 135.20 de la Ley Penal de Nueva York.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Ramón Caridad, alias Ramón Antonio Rodríguez Caridad, por Instancia de Formal Apoderamiento del Procurador General de la República, núm. 05254, del 4 de junio de 2014.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Ramón Caridad, alias Ramón Antonio Rodríguez Caridad ante los magistrados de la Segunda

Página 2 del PDF

_____________ Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que pesan en su contra.

CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando ésta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Ramón Caridad, alias Ramón Antonio Rodríguez Caridad fue solicitada el 25 de mayo de 2017, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Ramón Caridad, alias Ramón Antonio Rodríguez Caridad, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación Formal núm. 3765-98, del 19 de mayo de 1998, dictada por el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, condado Nueva York, los cuales son los siguientes:

Página 3 del PDF

_____________ Cargo 1: Intento de cometer el delito de homicidio en primer grado, en violación de las secciones 110 y 125.27 (1) (vii) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo 2: Intento de cometer el delito de violación en primer grado, en violación de las secciones 110 y 130.35 (a) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo 3: Secuestro en segundo grado, en violación de la Sección 135.20 de la Ley Penal de Nueva York.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Ramón Caridad, alias Ramón Antonio Rodríguez Caridad, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubredel año dos mil quince (2017); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • El PDF contiene una cláusula DADO, pero no fue posible extraer una fecha completa sin inferencia.
  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.