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Decreto núm. 380-2017

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Dec. No. 380-17 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Wellington Luna de la Cruz, alias Orlando Luna Cruz, alias Luis Echavarría, alias El Mofle. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 380-17

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática núm. 190, del 20 de marzo de 2017, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Wellington Luna de la Cruz, alias Orlando Luna Cruz, alias Luis Echavarría, alias El Mofle, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación Formal núm. 2:16.cr-00352-CCC, del 28 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Supremo del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Nueva Jersey, los cuales son los siguientes: Cargo 1: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de mixtura y sustancias conteniendo una detectable cantidad de heroína, en violación de las secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

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_____________ Cargo 2: Distribuir y poseer intencionalmente y a sabiendas con la intención de distribuir un kilogramo o más de una mixtura o sustancias conteniendo una cantidad detectable de heroína, en violación de las secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Wellington Luna de la Cruz, alias Orlando Luna Cruz, alias Luis Echavarría, alias El Mofle, por Instancia de Formal Apoderamiento del Procurador General de la República, núm. 01670, del 11 de mayo de 2017.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Wellington Luna de la Cruz, alias Orlando Luna Cruz, alias Luis Echavarría, alias El Mofle ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra.

CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Wellington Luna de la Cruz, alias Orlando Luna Cruz, alias Luis Echavarría, alias El Mofle, fue solicitada el 11 de mayo de 2017, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

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VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Wellington Luna de la Cruz, alias Orlando Luna Cruz, alias Luis Echavarría, alias El Mofle, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación Formal núm. 2:16.cr-00352-CCC, del 28 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Supremo del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Nueva Jersey, los cuales son los siguientes: Cargo 1: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de mixtura y sustancias conteniendo una detectable cantidad de heroína, en violación de las secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo 2: Distribuir y poseer intencionalmente y a sabiendas con la intención de distribuir un kilogramo o más de una mixtura o sustancias conteniendo una cantidad detectable de heroína, en violación de las secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Wellington Luna de la Cruz, alias Orlando Luna Cruz, alias Luis Echavarría, alias El Mofle, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.

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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil quince (2017); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.