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Decreto núm. 358-2017

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Dec. No. 358-17 que autoriza a la sociedad comercial Playa Grande Holdings, Inc., a hacer uso de una parte de la franja marina en el lado norte de la carretera Cabrera- Rio San Juan, municipio Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, para ser utilizada en la construcción de dos (2) bares denominados “Confort Station No. 2” y “Tree Bar”. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 358-17

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VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el Artículo 49 de la Ley núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.

VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la República Dominicana y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo.

VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Turismo en el oficio núm. 785 del 27 de julio de 2017.

VISTA: La opinión formulada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la comunicación núm. 3400 del 31 de agosto de 2017.

VISTA: La Licencia Ambiental núm. 0179-10-Renovada, del 13 de mayo de 2016, otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

Artículo 1. Se autoriza a la sociedad comercial Playa Grande Holdings, Inc., a hacer uso de una parte de la franja marítima en el lado norte de la carretera Cabrera-Río San Juan, frente al Océano Atlántico, en el municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, para la construcción de dos bares denominados “Comfort Station No.2” y “Tree Bar”, los cuales estarán ubicados dentro del área del campo de golf Playa Grande.

Párrafo. Las estructuras a construirse dentro de la franja marítima están ubicadas de la manera siguiente: a. “Comfort Station No.2”, ubicado cerca del hoyo 15, dentro del campo de golf Playa Grande, con designación catastral núm. 319726610593, Matrícula núm. 1400011381. Los metros cuadrados de superficie que serán utilizados de los 60 metros de la franja marítima para su desarrollo son 345 metros cuadrados. b. “Tree Bar”, ubicado cerca del hoyo 4, dentro del campo de golf Playa Grande, con designación catastral núm. 319715295563, distrito catastral núm. 3, Matrícula núm. 1400006798. Los metros cuadrados de superficie que serán utilizados de los 60 metros de la franja marítima para su desarrollo son 693 metros cuadrados.

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Artículo 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada a que el beneficiario haga uso racional de la parte de la franja marítima que se le autoriza a usar y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos, reglamentos, normas y disposiciones administrativas relativas a la construcción de infraestructuras y a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales y a las recomendaciones establecidas en las opiniones emitidas por los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo.

Artículo 3. Envíese a los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.