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Decreto núm. 356-2017

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Dec. No. 356-17 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno de 291,816.60 M², dentro de la parcela No. 224, D.C. No. 12, municipio Puerto Plata, para ser destinada a la construcción del vertedero municipal de esa ciudad. Deroga el Dec. No. 269-16. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 356-17

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 541, del 31 de diciembre del 1969, modificada por la Ley núm. 84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo (hoy Ministerio de Turismo, por la aplicación del Decreto núm. 56-10, del 6 de febrero de 2010), la autoriza a regular y a controlar el funcionamiento de la actividad turística en sus diferentes zonas.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo es el órgano del Estado dominicano encargado de elaborar los planes de desarrollo de las diferentes zonas que posean atractivos turísticos y de trazar los lineamientos que se deberán implementar para el aprovechamiento

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_____________ y la maximización de las potencialidades de cada una, conforme a sus recursos naturales, sociales, culturales y en función del interés nacional.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 158-01, del 9 de octubre de 2001, de Fomento al Desarrollo Turístico, declara de interés nacional el desarrollo de la industria turística en todas las regiones de gran potencialidad o que reúnan excelentes condiciones naturales para su explotación turística o ecoturística, en todo el territorio nacional, que hayan sido declaradas o no como polos turísticos.

CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 336-05, del 16 de junio de 2005, modificado por el Decreto núm. 403-05, del 26 de julio de 2005, crea el Comité Ejecutor de Obras de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), cuyo objetivo principal es la construcción y el mantenimiento de las infraestructuras en zonas con vocación turística.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo, a través del Comité Ejecutor de Obras de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), busca responder a la necesidad de soluciones ambientales en los polos turísticos, especialmente en lo relativo al manejo de los desechos sólidos de la provincia Puerto Plata, para lo cual se hace necesaria la construcción de un vertedero municipal.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es reconocida mundialmente por sus maravillosos atractivos turísticos, por lo que es necesaria la construcción del referido vertedero para evitar que se afecte la imagen turística de la provincia.

CONSIDERANDO: Que para cumplir con estos objetivos es necesario que el Estado dominicano adquiera una porción de terreno en la provincia Puerto Plata.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.

VISTA: La Ley núm. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II, al

Artículo 13, de la Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de Expropiación.

VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre del 1969, Orgánica del Ministerio de Turismo, modificada por la Ley núm. 84, del 21 de diciembre del 1979, que declara de utilidad pública y de interés nacional la promoción estatal del turismo y las actividades conexas a éste.

VISTA: La Ley núm. 158-01, del 9 de octubre de 2001, y sus modificaciones, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.

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VISTO: El Decreto núm. 336-05, del 16 de junio de 2005, que crea e integra el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas.

VISTO: El Decreto núm. 269-16, del 29 de septiembre de 2016, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno de 291,816.60 m2 dentro de la parcela núm. 224, del D.C. núm. 12, provincia Puerto Plata, para ser destinada a la construcción del vertedero municipal de Puerto Plata. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos noventa y un mil ochocientos dieciséis metros cuadrados punto sesenta decímetros cuadrados (291,816.60 m2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela núm. 224, del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, amparada en la Constancia Anotada en el Certificado de Título núm. 27, del 18 de julio de 2000, inscrita en el Libro núm. 83, Folio núm. 124, del Registro de Títulos de Puerto Plata, la cual es propiedad del señor Jaime Manuel Camps Coco.

ARTÍCULO 2. Se otorga poder especial al Ministro de Turismo para que, a nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba el contrato de adquisición de la porción de terreno antes citada para la construcción del vertedero municipal de Puerto Plata.

ARTÍCULO 3. La determinación del justo valor de la porción de terreno se efectuará por acuerdo con los propietarios o por sentencia del tribunal competente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51, numeral 1, de la Constitución. PARRAFO. Se autoriza al Ministerio de Turismo para que, a través del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), realice los pagos correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 4. En caso de no llegarse a un acuerdo con los propietarios sobre el justo valor de la porción de terreno indicada en el Artículo 1 de este decreto, para su adquisición por el Estado dominicano, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, para obtener su expropiación, de conformidad con la Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones.

ARTÍCULO 5. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del inmueble precedentemente indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos necesarios señalados en el Artículo 2 del presente decreto, luego de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley núm. 344.

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ARTÍCULO 6. Queda derogado el Decreto núm. 269-16 del 29 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Turismo, al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.