Decreto núm. 352-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 352
- Año: 2017
- Título detectado: que le concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano al señor José Manuel Melo Tejeda. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 15/09/2017
- Fecha observada en texto PDF: 15/09/2016
- Gaceta oficial: 10895
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3384487&managementType=1
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f4fa7510574c459ebfb03b3147d09d2d8cf43d056a9064d81b114f1a8ac12857 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 352-17 que le concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano al señor José Manuel Melo Tejeda. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 352-17
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano al señor José Manuel Melo Tejeda, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 003-0037826-2, por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si esta persona se encuentra disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO. En caso positivo, el beneficiario podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública, en caso que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
Página 2 del PDF¶
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- La metadata oficial consultada indica 15/09/2017, mientras el apartado DADO del PDF indica 15/09/2016. Se conservan ambos valores para revisión humana.
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.