Decreto núm. 350-2017¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 350
- Año: 2017
- Título detectado: que establece, con carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático para la Gestión de las Compras y Contrataciones del Estado dominicano, como herramienta tecnológica para la gestión de las contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y concesiones. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 14/09/2017
- Gaceta oficial: 10895
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3384485&managementType=1
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bd95a29dcc533efc20b821f38bf453d5d1661e87ea8068540bfe6f5d05846803 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 350-17 que establece, con carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático para la Gestión de las Compras y Contrataciones del Estado dominicano, como herramienta tecnológica para la gestión de las contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y concesiones. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 350-17
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República dispone que la publicidad y transparencia constituyen principios de actuación administrativa.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha incorporado en su ordenamiento jurídico la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumentos internacionales que nos hacen compromisarios de establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia y la difusión pública de informaciones, con el propósito de prevenir y detectar la corrupción.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 340-06, de Contrataciones Públicas de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, modificada por la Ley núm. 440-06, dispone que las compras y contrataciones públicas deben desarrollarse, en todas sus etapas, en un contexto de transparencia, publicidad y difusión de actuaciones, utilizando la tecnología informática a fin de facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado, posibilitando con ello el control social.
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CONSIDERANDO: Que asimismo, el Artículo 19 de la Ley núm. 340-06 establece que los procesos de contrataciones, incluyendo el envío de información, documentos, propuestas y recursos administrativos, podrán llevarse a efecto por medios electrónicos, consagrando la validez de la firma y el expediente administrativo digital, atendiendo a las disposiciones de la Ley núm. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, así como su reglamento de aplicación.
CONSIDERANDO: Que la utilización de las tecnologías de la información en los procesos de contrataciones públicas contribuye con la política de fomento estatal al desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) al reducir las barreras de entrada como oferentes de bienes y servicios al sector público.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad 152 instituciones del Estado se encuentran utilizando el Portal Transaccional, habiendo publicado más de 36,171 procesos y capacitado aproximadamente 4,000 usuarios del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario extender la implementación de los procesos de contrataciones públicas al resto de los órganos de la Administración de forma automatizada con el uso del Portal Transaccional de Contrataciones Públicas.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, del 4 de septiembre de 2002.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, y su modificación contenida en la Ley núm.449- 06 del 6 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 5-07, que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado, del 8 de enero de 2007.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, de Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTO: El Reglamento de aplicación de la Ley sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, contenido en el Decreto 335-03 del 8 de abril de 2003.
VISTO: El Reglamento de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesione, contenido en el Decreto núm. 543-12 del 6 de septiembre de 2012.
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VISTO: El Decreto núm. 164-13, sobre compras y contrataciones a las micros, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) de producción nacional, del 10 de junio de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 188-14, que regula el funcionamiento de las Comisiones de Veeduría, del 4 de junio de 2014.
VISTO: El Decreto núm. 183-15, que establece los principios y las normas que sirven de pauta para las Comisiones de Veeduría, para observar, vigilar y monitorear los procesos de compras y contrataciones que realicen las instituciones donde fueron integradas, del 2 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 258-16, que crea el Programa República Digital, del 16 de septiembre de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 15-17, que establece procedimientos para asegurar el control del gasto y pago a proveedores, del 8 de febrero de 2017.
VISTO: El informe del Tercer Plan de Acción País 2014-2016 de Gobierno Abierto. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se establece, con carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático para la Gestión de las Compras y Contrataciones del Estado dominicano, como herramienta tecnológica para la gestión de las contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y concesiones.
ARTICULO 2. El Portal Transaccional será de uso obligatorio para todos los órganos y entes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06, y su modificación contenida en la Ley núm. 449-06, según corresponda.
ARTICULO 3. El Portal Transaccional es el único portal oficial sobre procesos de contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y concesiones, y su gestión se encuentra a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 4. Todas las informaciones generadas, enviadas, recibidas, archivadas o procesadas a través del Portal Transaccional tendrán plenos efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria, igual que los documentos escritos, generando los efectos legales que correspondan para todos los actores del proceso, de acuerdo con lo que establecen las leyes sobre contratación pública de bienes, obras, servicios y concesiones, del sistema de administración financiero del Estado, así como de comercio electrónico, documentos y firmas digitales, de acuerdo a lo que establece el Artículo 13 de la Ley núm. 5-07, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.
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ARTÍCULO 5. El Portal Transaccional mantendrá la reserva de la información de las ofertas entregadas vía electrónica, garantizando su confidencialidad e integridad en la forma y plazo que dispone el Artículo 13 de la Ley núm. 340-06, y su modificación contenida en la Ley núm. 449-06.
ARTÍCULO 6. La gestión completa de los procesos de compras y contrataciones, desde la planificación hasta la ejecución y cierre del contrato, así como la documentación de todas sus fases, deberá estar disponible en línea en cada momento del proceso y ser de acceso público en el Portal Transaccional.
ARTÍCULO 7. De haber fallas técnicas en la disponibilidad de los servicios necesarios para el uso del Portal Transaccional, las instituciones contratantes notificarán inmediatamente a la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual deberá expedir una certificación donde conste el momento en que sucedió el evento, y a celebrar los actos públicos que se hayan visto afectados el día hábil inmediatamente siguiente a la normalización del suministro del servicio, a la misma hora establecida originalmente, previa notificación a todos los que hayan presentado propuestas o hayan manifestado su interés en participar. PARRAFO. En estos casos, la entidad contratante deberá elaborar, de manera inmediata, un acta, acompañada de los soportes justificativos correspondientes, en la cual conste lo sucedido y se disponga la continuación de la celebración del procedimiento de selección, pudiendo cumplir los requisitos de publicidad utilizando sus portales web institucionales.
ARTÍCULO 8. A partir del 1 de noviembre de 2017 las instituciones que se encuentren gestionando sus procesos de compras y contrataciones a través del Portal Transaccional concluirán el uso paralelo de los sistemas alternos y sólo utilizarán el Portal Transaccional para su ejecución, desde la planificación hasta el cierre del contrato. PARRAFO I. Los procesos cuya ejecución inició antes del 1 de noviembre de 2017 serán concluidos en el sistema en el que dieron inicio. PARRAFO II. La Dirección General de Contrataciones Públicas será la responsable de elaborar el cronograma para la implementación del Portal Transaccional de manera progresiva en el resto de las instituciones.
ARTÍCULO 9. La Contraloría General de la República utilizará como soporte las informaciones del Portal Transaccional para registrar los contratos, órdenes de compra o de servicio y autorizaciones de pagos.
PÁRRAFO. En caso de falla técnica, formarán parte del expediente los documentos justificativos de las actuaciones administrativas indicadas en el Artículo 7, párrafo inclusive, del presente decreto.
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ARTICULO 10. Se instruye a la Dirección General de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República a realizar las coordinaciones de lugar para disponer de los accesos necesarios para la consulta de estas informaciones, las cuales deberán entrar en funcionamiento a más tardar el 1 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO 11. La inscripción, capacitación, asistencia técnica y uso del Portal Transaccional es gratuito para todos los actores del sistema y estará a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
PÁRRAFO. Para seguir contribuyendo al empoderamiento económico de la mujer a través de las compras públicas disminuyendo barreras de entrada, la Dirección General de Contrataciones Públicas continuará desarrollando y perfeccionando de manera especial las acciones dirigidas a la mujer y a las asociaciones de mujeres en el uso del Portal Transaccional y demás iniciativas vinculadas.
ARTÍCULO 12. La Dirección General de Contrataciones Públicas, como órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, emitirá los instructivos y resoluciones necesarios para la correcta implementación y uso del Portal Transaccional.
ARTICULO 13. Se instruye a la Dirección General de Contrataciones Públicas a presentar al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de la Presidencia, un informe de inicio y uno trimestral del estado en que se encuentra el proceso de implementación, individualizado por institución, que, como mínimo, incluya la información resultante del presente decreto y las alertas que puedan sobrevenir.
ARTICULO 14. Para todos los efectos derivados del uso del Portal Transaccional se considerará como hora oficial la Greenwich Mean Time menos cuatro (GMT-4), huso horario de República Dominicana.
ARTÍCULO 15. La Dirección General de Contrataciones Públicas y la Contraloría General de la República, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, quedan a cargo de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto por parte de las instituciones de la Administración.
ARTÍCULO 16. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Cámara de Cuentas y a todas las instituciones incluidas en el ámbito de la Ley núm. 340-06, y su modificación, para su conocimiento y fines de lugar.
ARTÍCULO 17. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.