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Decreto núm. 349-2017

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Dec. No. 349-17 que excluye de las expropiaciones efectuadas mediante los decretos Nos. 275-15 y 230-13, dos porciones de terrenos en las parcelas Nos. 401560511588 y 10D, de los Distritos Catastrales Nos. 06 y 31 de Santo Domingo Este y Los Alcarrizos, respectivamente. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 349-17

VISTO: El Decreto núm. 275-15, del 22 de septiembre de 2015, que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.

VISTO: El Decreto núm. 230-13, del 14 de agosto de 2013, que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano sendas porciones de terrenos en distintas provincias del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.

VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 275-15, del 22 de septiembre de 2015, numeral 7, la porción de terreno que se detalla a continuación, resultante de los trabajos de subdivisión que se le realizaron a la parcela núm. 401560511588 del Distrito Catastral núm. 06, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo Parcela resultante Metros Provincia 3000115552 105,000.12 Santo Domingo

Artículo 2. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 230-13, del 14 de agosto de 2013, numeral 5, la porción de terreno que se detalla a continuación, resultante de los trabajos de subdivisión que se le realizaron a la parcela núm. 10-D del Distrito Catastral núm. 31, del municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo:

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_____________ Parcela resultante Metros Provincia 3000205646 15,079.09 Santo Domingo

Artículo 3. Envíese al Registrador de Títulos de Santo Domingo, para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.