Decreto núm. 348-2017¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 348
- Año: 2017
- Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 12/09/2017
- Gaceta oficial: 10895
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3383559&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3383559&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
0a7c5fc129b3069803711452807c79b977cc9bc59b27ea218268b46950e37af4 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 348-17 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 348-17
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
Página 2 del PDF¶
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III del Artículo 8 del Decreto núm. 625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) la relación de la totalidad de las obras a construir durante el 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. Una mejora de un nivel dedicada a uso comercial, con muros de blocks, techada de hormigón armado, ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, con las colindancias siguientes: al Norte, calle Belén; al Este, Escuela Virgen del Carmen; al Oeste, calle Clarín; y al Sur, Escuela Virgen del Carmen, propiedad de los señores NICOLÁS SÁNCHEZ LÓPEZ y CLEMENCIA LIRANZO LORENZO. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de catorce mil metros cuadrados (14,000.00 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 303, Distrito Catastral núm. 2, ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título núm. 132, expedida a favor de la sociedad comercial INVERSIONES Y PRESTAMOS, S. A. (INPRESA), por el Registrador de Títulos de Santiago.
Página 3 del PDF¶
_____________ 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho punto veintiún metros cuadrados (4,458.21 m2), no registrada, ubicada en la sección La Baría, municipio Baní, provincia Peravia, con los colindantes siguientes: al Norte, un camino; al Sur, Víctor González Báez; al Este, un camino y el canal Marcos Mateo; y al Oeste, la familia Florentino, propiedad de los señores MILCÍADES RODRÍGUEZ FLORENTINO, DOLORES FLORENTINO, JUANA ELENA FLORENTINO AGUASVIVAS, JUAN RAMÓN FLORENTINO MATOS, VICTORIANA SOLANO FLORENTINO DE MERCEDES y ESPERANZA FLORENTINO. 4. 1) La parcela núm. 1-A-2-B-1-006-13168 del Distrito Catastral 08, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con un área total de ciento noventa y cinco punto noventa y nueve metros cuadrados (195.99 m2), amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100201382. 2) La parcela núm. 1-A-2-B-1-006-13169 del Distrito Catastral 08, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con un área total de ciento noventa y seis punto cero nueve metros cuadrados (196.09 m2), amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100201383. 3) La parcela núm. 1-A-2-B-1-006-13170 del Distrito Catastral 08, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con un área total de doscientos noventa y tres punto catorce metros cuadrados (293.14 m2), amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100201384. 4) La parcela núm. 1-A-2-B-1-006-13171 del Distrito Catastral 08, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con un área total de doscientos noventa y tres punto catorce metros cuadrados (293.14 m2), amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100201385. 5) La parcela núm. 1-A-2-B-1-006- 13172 del Distrito Catastral 08, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con un área total de ciento noventa y seis punto cero nueve metros cuadrados (196.09 m2), amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100201386. 6) La parcela núm. 1-A-2-B-1-006-13173 del Distrito Catastral 08, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con un área total de ciento noventa y cinco punto noventa y nueve metros cuadrados (195.99 m2), amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100201387. 7) La parcela núm. 1-A-2-B-1-006-13174 del Distrito Catastral 08, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con un área total de ciento noventa y cinco punto ochenta y nueve metros cuadrados (195.89 m2), amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100201388. 8) La parcela núm. 1-A-2-B-1-006-13175 del Distrito Catastral 08, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con un área total de ciento noventa y cinco punto setenta y nueve metros cuadrados (195.79 m2), amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100201389. 9) La parcela núm. 1-A-2-B-1-006-13176 del Distrito Catastral 08, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con un área total de ciento noventa y cinco punto sesenta y nueve metros cuadrados (195.69 m2), amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100201390. 10) La parcela núm. 1-A-2-B-1-006- 13177 del Distrito Catastral 08, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con un área total de ciento noventa y cinco punto cincuenta y nueve metros cuadrados (195.59 m2), amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100201391, 11) La parcela núm. 1-A-2-B-1-006-13178 del Distrito Catastral 08, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con un área total de ciento
Página 4 del PDF¶
_____________ noventa y cinco punto cuarenta y nueve metros cuadrados (195.49 m2), amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100201392. 12) La parcela núm. 1-A-2-B-1-006- 13179 del Distrito Catastral 08, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con un área total de ciento noventa y cinco punto treinta y nueve metros cuadrados (195.39 m2), amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100201393. 13) La parcela núm. 1-A-2-B-1-006-13180 del Distrito Catastral 08, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con un área total de ciento noventa y cinco punto veintinueve nueve metros cuadrados (195.29 m2), amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100201394. 14) La parcela núm. 1-A-2-B-1-006- 13181 del Distrito Catastral 08, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con un área total de ciento noventa y cinco punto diecinueve nueve metros cuadrados (195.19 m2), amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100201395. 15) La parcela núm. 1-A-2-B-1-006-13182 del Distrito Catastral 08, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con un área total de ciento noventa y cinco punto cero nueve metros cuadrados (195.09 m2), amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100201396. 16) La parcela núm. 1-A-2-B-1-006- 13183 del Distrito Catastral 08, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con un área total de doscientos noventa y un punto setenta metros cuadrados (291.70 m2), amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100201397. 17) La parcela núm. 1-A-2-B-1-006-13167 del Distrito Catastral 08, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con un área total de siete mil quinientos veinte y siete punto sesenta y dos metros cuadrados (7,527.62 m2), amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100201381, todos expedidos a favor de la INMOBILIARIA GERARDINO, S. A., emitido por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro punto veintisiete metros cuadrados (9,494.27 m2), ubicada en la parcela núm. 130-B-3, del Distrito Catastral núm. 06, provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título núm. 87, expedida a favor de los señores ELSA MARÍA VARGAS VALDEZ, ROSINA ALTAGRACIA DE LA CRUZ CABRERA, ROSA JOSEFINA DE LA CRUZ GÓMEZ, JUAN ANTONIO DE LA CRUZ GÓMEZ, ELSA SABRINA DE LOURDES DE LA CRUZ VARGAS, ROSA JULIA DE LA CRUZ VARGAS DE SAHAD, MANUEL ALBERTO DE LA CRUZ VARGAS, LOURDES CAROLINA DE LA CRUZ VARGAS, e YNGRID ALTAGRACIA DE LA CRUZ VARGAS. 6. a) La parcela núm. 80-1-SUB-1-A-27-SUB-44 del Distrito Catastral núm. 2.4, con una extensión superficial de trescientos setenta y ocho punto noventa y un metros cuadrados (378.91 m2), ubicada en el municipio y provincia La Romana, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 2100012371. b) La parcela núm. 80-1-SUB-1-A- 27-SUB-45, del Distrito Catastral núm. 2.4, con una extensión superficial de cuatrocientos sesenta y seis punto once metros cuadrados (466.11 m2), ubicada en el municipio y provincia La Romana, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 2100012372. c) La parcela núm. 80-1-SUB-1-A-27-SUB-46 del Distrito Catastral núm. 2.4, con una extensión superficial de quinientos cuatro metros cuadrados (504.00 m2), ubicada en el municipio y provincia La Romana, amparada en el Certificado de Título
Página 5 del PDF¶
_____________ Matrícula núm. 2100012373. d) La parcela núm. 80-1-SUB-1-A-27-SUB-47 del Distrito Catastral núm. 2.4, con una extensión superficial de trescientos noventa y dos punto cincuenta y un metros cuadrados (392.51 m2), ubicada en el municipio y provincia La Romana, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 2100012374. e) La parcela núm. 80-1-SUB-1-A-27-SUB-48 del Distrito Catastral núm. 2.4, con una extensión superficial de cuatrocientos veintitrés punto cuarenta y un metros cuadrados (423.41 m2), ubicada en el municipio y provincia La Romana, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 2100012375. f) La parcela núm. 80-1-SUB-1- A-27-SUB-49 del Distrito Catastral núm. 2.4, con una extensión superficial de cuatrocientos treinta y cuatro punto sesenta y un metros cuadrados (434.61 m2), ubicada en el municipio y provincia La Romana, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 2100012376. g) La parcela núm. 80-1-SUB-1-A-27-SUB-52 del Distrito Catastral núm. 2.4, con una extensión superficial de cuatrocientos metros cuadrados (400.00 m2), ubicada en el municipio y provincia La Romana, amparado en el Certificado de Título Matrícula núm. 2100012379. h) La parcela núm. 80-1-SUB-1-A-27-SUB-5, del Distrito Catastral núm. 2.4, con una extensión superficial de cuatrocientos metros cuadrados (400.00 m2), ubicada en el municipio y provincia La Romana, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 2100012379, todos expedidos a favor de la entidad NEGOCIOS & REPRESENTACIONES RABIESA, S. A., por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil quinientos metros cuadrados (3,500.00 m2), no registrada, ubicada en el municipio Las Matas de Farfán, provincia San Juan de la Maguana, con los colindantes siguientes: al Norte, propiedad del señor Teófilo Ogando De Óleo; al Sur, la Escuela Básica de Las Mulas; al Este, un camino; al Oeste, una propiedad del señor Teófilo Ogando De Óleo, propiedad del Sr. TEÓFILO OGANDO DE ÓLEO. 8. Dos mejoras consistentes en dos casas de concreto, techadas de zinc, piso de cemento, una con cuatro habitaciones, dos salas, cocina, un baño y la otra con dos habitaciones, sala, cocina y un baño, ubicadas en el municipio Comendador, provincia Elías Piña, con las colindancias siguientes: al Norte, propiedad de José Joaquín Lebrón; al Sur, propiedad del Sr. Poncio Roa y Antonio Cupete; al Este, propiedad de Pedro Marcelo y la Escuela Vieja; al Oeste, propiedad de Abelardo Cupete y propiedad de los sucesores de Manuel Decena, propiedad del Sr. ANTONIO EMIGDIO RAMÍREZ BERIGÜETE. 9. Una porción de terreno de seiscientos treinta y cinco punto diecisiete metros cuadrados (635.17 m2) dentro de la parcela núm. 160-006-9016 del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título núm. 07- 288, expedida a favor de los señores EDEX FRANCISCO y YANIRA FRANCISCO por el Registrador de Títulos de Monseñor Nouel. 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil ochocientos metros cuadrados (9,800.00 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 291 del Distrito Catastral 2, ubicada en el municipio y provincia Barahona, provista de la Constancia Anotada en
Página 6 del PDF¶
_____________ el Certificado de Título Matrícula núm. 0600005402, expedida a favor del señor EDUARDO ESPINOSA MOTA, por el Registrador de Títulos de Barahona. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil ciento cincuenta y cuatro punto ochenta y dos metros cuadrados (8,154.82 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 144 del Distrito Catastral núm. 17, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, provista del Certificado de Título núm. 60-626, expedido a favor del señor ALCIBÍADES MORENO MARCANO, por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. 12. La parcela núm. 415343852277, con una extensión superficial de tres mil ciento cuarenta y cuatro punto treinta y dos metros cuadrados (3,144.32 m2), ubicada en el municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000193235, expedido a favor del señor FAUSTO FELIPE UREÑA, emitido por el Registrador de Títulos de Samaná. 13. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil quinientos metros cuadrados (10,500.00 m2) dentro de la parcela núm. 1-REF-E-2 del Distrito Catastral núm. 20, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000238561, expedido a favor de la entidad Inmobiliaria Santa Bárbara, S. A., emitido por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo. 14. a) Una casa de blocks y concreto, piso de cerámica, la cual consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, galería, dos baños y demás anexidades y dependencias. b) Una casa construida de blocks y concreto, piso de cerámica, ventanas de aluminio y cristales, la cual consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, galería, un baño, demás anexidades y dependencias. c) Una casa de blocks y concreto, piso de cerámica, ventanas de aluminio y cristales, la cual consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, galería, un baño, demás anexidades y dependencias; d) Una casa de madera, techada de zinc, piso de cerámica, ventanas de aluminio y cristales, la cual consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, galería, un baño y demás anexidades y dependencias, todas con un área total de construcción de quinientos treinta y nueve metros cuadrados (539.00 m2), ubicadas en la calle Brisas de Caucedo, sin número, sector Andrés, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, con las siguientes colindancias: al Este, calle H; al Oeste, calle sin nombre; al Norte propiedad del señor Federico Pérez Ferreras; y al Sur, el señor Máximo Soriano de los Santos, propiedad del Sr. NELSON MANUEL DE CASTRO FULGENCIO. 15. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil trescientos un metros cuadrados (11,301.00 m2) dentro de la parcela núm. 69 del Distrito Catastral núm. 39/6ta, ubicada en el municipio Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor, provista de la Constancia Anotada Matrícula núm. 0900001569, expedida a favor del señor RUSQUING MEREGILDO GONZÁLEZ EUSEBIO, emitida por el Registrador de Títulos de la provincia El Seibo.
Página 7 del PDF¶
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
ARTÍCULO 3. Se deroga el Artículo 2 del Decreto núm. 314-16, del 8 de noviembre de 2016, que declaraba de utilidad pública una parcela propiedad del señor VÍCTOR NICOLÁS RAMÍREZ SÁNCHEZ.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700, del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el Párrafo II al Artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 6. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.