Decreto núm. 347-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 347
- Año: 2017
- Título detectado: que concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a varios extranjeros. Modifica los numerales 9 y 12 del Art. 1 del Dec. No. 77-17; el numeral 37 del Art. 1 del Dec. No. 78-17; y el numeral 19 del Art. 1 del Dec. No. 318- 17. Deroga el Art. 2 del Dec. No. 78-17. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 12/09/2017
- Gaceta oficial: 10895
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 347-17 que concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a varios extranjeros. Modifica los numerales 9 y 12 del Art. 1 del Dec. No. 77-17; el numeral 37 del Art. 1 del Dec. No. 78-17; y el numeral 19 del Art. 1 del Dec. No. 318- 17. Deroga el Art. 2 del Dec. No. 78-17. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 347-17
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VISTA: La Ley núm. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones.
VISTAS: Las instancias números 4163, del 24 de mayo de 2017; 4223 y 4224, del 25 de mayo de 2017; 5283, del 6 de julio de 2017; 5396, del 11 de julio de 2017; 5673 y 5674, del 21 de julio de 2017; 5972, del 1 de agosto de 2017; 6117, 6177, 6178 y 6179, del 8 de agosto de 2017; 6312, 6313 y 6314, del 14 de agosto de 2017; y 6546, del 23 de agosto de 2017 que, por conducto del Ministerio de Interior y Policía, han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la nacionalidad dominicana, a título de naturalización ordinaria, a las personas que se indican a continuación: 1. A la señora Consuelo Zuluaga Jordán, de nacionalidad colombiana. 2. A la señora Blanca Ruth Clemente Acuña, de nacionalidad peruana. 3. Al señor Andrés Eugenio Mejía Zuluaga y a su esposa, la señora María Clara Zapata Valencia, ambos de nacionalidad colombiana. 4. Al señor Valeriano Rafael Monestina Corripio, de nacionalidad española. 5. Al señor Chen-Te Hsiao, de nacionalidad taiwanesa. 6. Al señor Luis Enrique Fajardo Acosta, de nacionalidad venezolana. 7. Al señor Emilio Luis Martín de la Santísima Trinidad Berrizbeitia Aristeguieta y a su esposa, la señora María Margarita Melo López, ambos de nacionalidad venezolana. 8. A la señora Antonia García González, de nacionalidad española. 9. Al señor Narses Alejandro Cascaret Justiz, de nacionalidad cubana. 10. Al señor René Salas Cabrera, de nacionalidad cubana. 11. Al señor Bachir Abdul Kader Iskamlaji Majahed, de nacionalidad libanesa. 12. Al señor Giovanni Alberto Fierro Salazar, a su esposa Luisa Fernanda Martínez Bello y a su hijo menor de edad Santiago Fierro Martínez, todos de nacionalidad colombiana.
ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 12 del Artículo 1 del Decreto núm. 77-17, del 24 de marzo de 2017, para que en adelante se lea como sigue: 12. Al señor Alfredo Andrés Hernández Castaño y a su esposa Alicia María Álvarez Álvarez, ambos de nacionalidad cubana.
ARTÍCULO 3. Se modifica el numeral 37 del Artículo 1 del Decreto núm. 78-17, del 24 de marzo de 2017, para que en adelante se lea como sigue:
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_____________ 37. A la señora Natalia Valerievna Okuntsova, de nacionalidad rusa.
ARTÍCULO 4. Se modifica el numeral 9 del Artículo 1 del Decreto núm. 77-17, del 24 de marzo de 2017, para que en adelante se lea como sigue: 9. Al señor Sergey Valentinovich Rozhkov, de nacionalidad rusa.
ARTÍCULO 5. Queda derogado el Artículo 2 del Decreto núm. 78-17 del 24 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 6. Se modifica el numeral 19 del Artículo 1 del Decreto núm. 318-16, del 8 de noviembre de 2016, para que en adelante se lea como sigue: 19. A la señora Daniela Sanz Picón, de nacionalidad venezolana.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.