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Decreto núm. 346-2017

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Dec. No. 346-17 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 346-17

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Productores Agropecuarios del Norte, (COOPANOR), con su asiento principal en la calle 12 de julio esquina Emilio Prud´Homme, Puerto Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de enero de dos mil diecisiete (2017).

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Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples “La Hermosa Rosalía” (COOPACHER), con su asiento principal en la sección El Arroyo, distrito municipal Bahoruco, municipio La Ciénaga, provincia Barahona, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de julio de dos mil catorce (2014).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples para el Avance y Desarrollo de la Industria Farmacológica (COOPHARMA), con su asiento principal en la Avenida Juan Pablo Duarte núm. 44, provincia Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de la Empresa Sadosa (COOPSADOSA), con su asiento principal en la antigua carretera Sánchez, kilometro 11, Madre Vieja Sur, provincia San Cristóbal, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Orgánicos del Cibao Orciba (COOPORCIBA), con su asiento principal en la calle Principal núm. 49, Monte de la Jagua, municipio de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta y uno (31) de enero de dos mil quince (2015).

Artículo 6. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.