Decreto núm. 335-2017¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 335
- Año: 2017
- Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social, para la instalación, construcción, operación y mantenimiento de una línea de transmisión para las operaciones de la Mina de Pueblo Viejo, la adquisición por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de 40 metros de ancho a todo lo largo en varias porciones de terrenos en la provincia Monseñor Nouel. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 12/09/2017
- Gaceta oficial: 10895
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3383546&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3383546&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
0fdd9f0f8e071ac7981aad9d6eec502a2021df4969b9117a1dc2ba985b513bbf - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 335-17 que declara de utilidad pública e interés social, para la instalación, construcción, operación y mantenimiento de una línea de transmisión para las operaciones de la Mina de Pueblo Viejo, la adquisición por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de 40 metros de ancho a todo lo largo en varias porciones de terrenos en la provincia Monseñor Nouel. G. O. No. 10895 del 16 de octubre de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 335-17
CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones del Artículo 7.12 del Contrato de Arrendamiento Especial de Derechos Mineros (CEAM), suscrito entre el Estado dominicano, Rosario Dominicana, S.A., el Banco Central de la República Dominicana y Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), el Estado dominicano otorgó a PVDC una concesión para construir, operar, mantener y ser propietaria de una línea de transmisión privada con doble circuito de 230 KV u otro voltaje de su elección para transportar uno o más centros de generación que provean electricidad para las operaciones de la Mina de Pueblo Viejo (La Mina).
CONSIDERANDO: Que la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) han diseñado un plan de expansión de la red de transmisión de electricidad del país que forma parte del Plan de Desarrollo Nacional.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar el plan de expansión, ETED diseñó una subestación eléctrica que será construida en el municipio de Bonao con el nombre de Bonao III, lo cual permitirá, entre otras cosas, mejorar el servicio, costo y seguridad del sistema eléctrico nacional.
CONSIDERANDO: Que se requiere la construcción y operación de un nuevo tramo de la mencionada línea de transmisión de aproximadamente 7 kilómetros. Dicho tramo iría desde el municipio de Piedra Blanca hasta el municipio de Bonao en la provincia Monseñor
Página 2 del PDF¶
_____________ Nouel, por lo que PVDC tiene interés en instalar, construir, mantener y operar el nuevo tramo de línea de transmisión eléctrica de 230KV que conectará la Mina de Pueblo Viejo con la Subestación Bonao III a través de la línea de transmisión existente propiedad de PVDC (La Línea de Transmisión).
CONSIDERANDO: Que los inmuebles descritos en el Artículo 1 de este decreto se encuentran dentro del área en que será construida la línea de transmisión.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 2.5, literal (o), del CEAM, el Estado dominicano acordó otorgar a favor de PVDC, bajo términos y condiciones comercialmente razonables, cualesquiera servidumbre y derechos de paso que sean necesarios para transmitir electricidad a la Mina.
CONSIDERANDO: Que la línea de transmisión será utilizada como un sistema de respaldo eléctrico para la operación de la Mina conforme a las disposiciones del CEAM.
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado dominicano promover y desarrollar la industria minera como una de las herramientas en la lucha por la erradicación de la pobreza, siendo esta actividad de alta prioridad para la economía nacional.
CONSIDERANDO: Que para la construcción de la línea de transmisión se hace indispensable la declaratoria de utilidad pública de las porciones de terrenos detalladas en el Artículo 1 del presente decreto, para que PVDC pueda realizar, en el más breve plazo posible, la instalación de las torres correspondientes. Cada torre ocupará un área aproximada de 20 x 20 metros y la línea de transmisión completa tendrá una franja de 40 metros de ancho para los componentes auxiliares, cables, caminos de mantenimiento, entre otros.
CONSIDERANDO: Que la declaratoria de utilidad pública e interés social se hace en beneficio de facilitar la entrada en posesión del Estado dominicano sobre las porciones de terrenos ubicadas dentro de los inmuebles que se indican en el Artículo 1 del presente decreto, haciendo el Estado dominicano las más expresas reservas de derecho de reclamar posteriormente su derecho de propiedad sobre los terrenos objeto de este decreto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 146, del 4 de junio de 1971, Minera de la República Dominicana, y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Ley núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, General de Electricidad, sus modificaciones y Reglamento de Aplicación.
Página 3 del PDF¶
VISTO: El Acuerdo Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, suscrito el 25 de marzo de 2002 y aprobado por el Congreso Nacional mediante Resolución núm. 125-02 del 26 de agosto de 2002.
VISTA: La Enmienda al Acuerdo Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros del 10 de junio de 2009, aprobada mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 329-09 del 7 de noviembre de 2009.
VISTA: La Segunda Enmienda al Acuerdo Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros del 5 de septiembre de 2013, aprobada mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 144-13 del 2 de octubre de 2013. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para la instalación, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión para las operaciones de la Mina, la adquisición por parte del Estado dominicano, en forma de una franja de cuarenta (40) metros de ancho, de las porciones de terrenos y sus mejoras ubicadas dentro de los inmuebles que se indican a continuación, los cuales se encuentran comprendidos en el tramo de la línea de transmisión que va desde el municipio de Piedra Blanca hasta el municipio de Bonao en la provincia Monseñor Nouel: PARCELAS AFECTADAS LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA 230KV PVDC - BONAO – COTUÍ Parcela DC Coordenadas UTM WGS_84 Provincia Municipio Área (Ta) Área (Mts2) Norte Este 3059611 47774 2 2091494.50 356278.70 Monseñor Nouel Bonao 4.09 2,574.62 2091512.24 356351.58 2091505.96 356352.91 2091482.46 356340.66 2091468.98 356342.39 2091455.54 356287.77 2091512.24 356351.58 2091505.96 356352.91 2091482.46 356340.66 2091468.98 356342.39 2091517.81 356373.32
Página 4 del PDF¶
_____________ 211 27 2091534.02 356436.68 Monseñor Nouel Bonao 9.73 6,119.64 2091465.66 356462.56 2091419.74 356437.17 2091486.40 356411.94 2091478.49 356381.05 246 02 2091465.66 356462.56 Monseñor Nouel Bonao 19.40 12,202.91 2091419.74 356437.17 2091171.09 356574.34 2091165.90 356562.42 2091141.16 356542.64 192 02 2091171.09 356574.34 Monseñor Nouel Bonao 22.50 14,147.57 2091165.90 356562.42 2091141.16 356542.64 2090986.73 356643.88 2090827.43 356687.34 2090820.29 356652.76 2090817.18 356648.68 2090974.35 356605.80 248 02 2090827.43 356687.34 Monseñor Nouel Bonao 54.71 34,405.83 2090820.29 356652.76 2090817.18 356648.68 2090616.31 356744.94 2090029.88 356992.72 2090012.68 356956.56 2090603.20 356707.06 267 02 2090029.88 356992.72 Monseñor Nouel Bonao 64.86 40,787.57 2090012.68 356956.56 2089207.94 357340.00 2089096.09 357414.75 2089090.57 357370.33 2089188.87 357304.63 273 02 2089096.09 357414.75 Monseñor Nouel Bonao 11.02 6,929.52 2089090.57 357370.33 2089034.48 357455.93 2088961.19 357527.49 2088959.99 357519.40 2088958.37 357474.34 2089009.18 357424.73 3058784 02 2088961.19 357527.49 Monseñor Bonao 14.58 9,168.61 2088959.99 357519.40 2088958.37 357474.34
Página 5 del PDF¶
_____________ 71746 2088819.74 357665.63 Nouel 2088807.68 357671.38 2088778.74 357649.76 274-A 02 2088819.74 357665.63 Monseñor Nouel Bonao 0.05 33.43 2088807.68 357671.38 2088808.64 357676.47 3058788 37453 02 2088807.68 357671.38 Monseñor Nouel Bonao 63.98 40,233.68 2088778.74 357649.76 2088808.64 357676.47 2088775.81 357708.53 2088309.28 358276.06 2088234.96 358481.41 2088229.59 358477.17 2088198.41 358464.86 2088274.01 358255.98 2088746.30 357681.44 274-B-1 02 2088234.96 358481.41 Monseñor Nouel Bonao 26.90 16,919.32 2088229.59 358477.17 2088198.41 358464.86 2088090.06 358881.70 2088066.39 358867.31 2088057.46 358854.25 274-B-2 02 2088090.06 358881.70 Monseñor Nouel Bonao 34.04 21,408.23 2088066.39 358867.31 2088057.46 358854.25 2087910.28 359378.35 2087877.25 359369.62 2087870.84 359369.81 1-B-2 04 2087855.36 359530.08 Monseñor Nouel Bonao 57.05 35,874.03 2087804.46 359553.18 2087801.73 359678.24 2087770.15 359647.96 2087609.70 359713.76 2087636.44 359746.03 2087509.61 359941.45 2087465.59 359935.80 2087611.97 360250.05 2087611.58 360250.23 2087596.50 360261.03 2087588.55 360270.18 2087580.35 360281.77
Página 6 del PDF¶
_____________ 1-B-3 04 2087910.28 359378.35 Monseñor Nouel Bonao 11.38 7,158.48 2087877.25 359369.62 2087870.84 359369.81 2087855.36 359530.08 2087804.46 359553.18 3068077 43802 04 2087611.97 360250.05 Monseñor Nouel Bonao 0.86 543.67 2087611.58 360250.23 2087603.86 360255.81 2087647.94 360358.48
PÁRRAFO. Cualquier cambio en la designación catastral de los inmuebles indicados en el presente artículo, como consecuencia de deslindes, saneamientos u operaciones posteriores de mensura, se verá afectado por el presente decreto, conforme al trazado, anchura y coordenadas de la línea de transmisión.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a ningún acuerdo amigable con quienes resulten titulares de los terrenos mencionados precedentemente, el Administrador General de Bienes Nacionales, en representación del Estado dominicano, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de las indicadas porciones de terrenos, que no sean de su propiedad, para poder iniciar los trabajos de construcción e instalación de la línea de transmisión.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los terrenos antes indicados será ejecutada por el Abogado del Estado, para los inmuebles registrados, y por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial, para los inmuebles no registrados, respectivamente.
ARTÍCULO 5. Se otorga poder al Administrador General de Bienes Nacionales para que en nombre y representación del Estado dominicano ejecute todas las gestiones para la adquisición de los terrenos mencionados anteriormente.
ARTÍCULO 6. En el caso de los inmuebles propiedad del Estado dominicano, se otorga autorización a las instituciones gubernamentales que detenten su administración para que otorguen la servidumbre y los derechos de paso y uso correspondientes para la instalación, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión.
ARTÍCULO 7. En el caso de los inmuebles propiedad del Instituto Agrario Dominicano y del Banco Agrícola de la República Dominicana, se otorga autorización al director y administrador de las referidas instituciones para que otorguen la servidumbre y los derechos de paso y uso correspondientes para la instalación, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión.
Página 7 del PDF¶
ARTÍCULO 8. Los trabajos de tasaciones de los terrenos y sus mejoras serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director del Instituto Agrario Dominicano, al Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana, al Registrador de Títulos correspondiente, al Ministro de Energía y Minas, al Director General de Minería, al Abogado del Estado, al Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente, y al Director General de Catastro Nacional, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.