Decreto núm. 327-2017¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 327
- Año: 2017
- Título detectado: mediante el cual se acogen y ratifican las Resoluciones Nos. 6645 y 6646, dictadas por la Comisión Aeroportuaria el 11 de agosto de 2017. Modifica el Art. 4 del Dec. No. 655-08 del 17 de octubre de 2008. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 04/09/2017
- Gaceta oficial: 10894
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3383538&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3383538&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
7601ec1ba6b79ce2f1c5da75596e983a8f83cce22587b30d9d0c65a80abd6f6c - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 327-17 mediante el cual se acogen y ratifican las Resoluciones Nos. 6645 y 6646, dictadas por la Comisión Aeroportuaria el 11 de agosto de 2017. Modifica el Art. 4 del Dec. No. 655-08 del 17 de octubre de 2008. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 327-17
VISTA: La comunicación núm. 000983, del 22 de agosto de 2017, de la Comisión Aeroportuaria.
VISTA: La Resolución núm. 6645, del 11 de agosto de 2017, dictada por la Comisión Aeroportuaria.
VISTA: La Resolución núm. 6646, del 11 de agosto de 2017, dictada por la Comisión Aeroportuaria.
VISTO: El Contrato de Concesión Aeroportuaria, de fecha 7 de julio de 1999 y sus adendas.
VISTO: El Decreto núm. 655-08, del 17 de octubre de 2008, modificado por el Decreto núm. 876-09, del 25 de noviembre de 2009. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O:
Artículo 1. Se acogen y ratifican las Resoluciones núm. 6645 y núm. 6646, dictadas por la Comisión Aeroportuaria el 11 de agosto de 2017.
Página 2 del PDF¶
Artículo 2. Se modifica el Artículo 4 del Decreto núm. 655-08 del 17 de octubre de 2008 para que en lo adelante disponga como sigue:
ARTÍCULO 4. Los aeropuertos privados continuarán pagando a favor del Departamento Aeroportuario la tasa aeroportuaria gubernamental de US$1.15 por pasajero transportado en entrada y salida, y a favor del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) la tasa aeroportuaria gubernamental de US$0.15 por pasajero transportado en entrada y salida, que, en su condición de agentes de retención, perciben de las líneas aéreas que operan servicios de transporte de pasajeros desde y hacia la República Dominicana.
PÁRRAFO: La empresa concesionaria de los aeropuertos estatales pagará a favor del Departamento Aeroportuario la tasa aeroportuaria gubernamental de US$1.30 por pasajero transportado en entrada y salida, que, en su condición de agentes de retención, perciben de las líneas aéreas que operan servicios de transporte de pasajeros desde y hacia la República Dominicana a través de los aeropuertos concesionados a dicha empresa.
Artículo 3. Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia y se aplicarán sesenta (60) días después de su dictado y derogarán cualquier otra disposición que le sean contraria.
Artículo 4. Se instruye al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y presidente ex officio de la Comisión Aeroportuaria y al Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario a suscribir, en nombre y representación del Estado dominicano, el contrato que resulta como consecuencia de la ejecución del presente decreto y la implementación de las Resoluciones núm. 6645 y núm. 6646, dictadas por la Comisión Aeroportuaria el 11 de agosto de 2017.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Aeroportuario y a la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A. (AERODOM), para su cumplimiento y fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.