Saltar a contenido

Decreto núm. 327-2017

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 327-17 mediante el cual se acogen y ratifican las Resoluciones Nos. 6645 y 6646, dictadas por la Comisión Aeroportuaria el 11 de agosto de 2017. Modifica el Art. 4 del Dec. No. 655-08 del 17 de octubre de 2008. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 327-17

VISTA: La comunicación núm. 000983, del 22 de agosto de 2017, de la Comisión Aeroportuaria.

VISTA: La Resolución núm. 6645, del 11 de agosto de 2017, dictada por la Comisión Aeroportuaria.

VISTA: La Resolución núm. 6646, del 11 de agosto de 2017, dictada por la Comisión Aeroportuaria.

VISTO: El Contrato de Concesión Aeroportuaria, de fecha 7 de julio de 1999 y sus adendas.

VISTO: El Decreto núm. 655-08, del 17 de octubre de 2008, modificado por el Decreto núm. 876-09, del 25 de noviembre de 2009. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O:

Artículo 1. Se acogen y ratifican las Resoluciones núm. 6645 y núm. 6646, dictadas por la Comisión Aeroportuaria el 11 de agosto de 2017.

Página 2 del PDF


Artículo 2. Se modifica el Artículo 4 del Decreto núm. 655-08 del 17 de octubre de 2008 para que en lo adelante disponga como sigue:

ARTÍCULO 4. Los aeropuertos privados continuarán pagando a favor del Departamento Aeroportuario la tasa aeroportuaria gubernamental de US$1.15 por pasajero transportado en entrada y salida, y a favor del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) la tasa aeroportuaria gubernamental de US$0.15 por pasajero transportado en entrada y salida, que, en su condición de agentes de retención, perciben de las líneas aéreas que operan servicios de transporte de pasajeros desde y hacia la República Dominicana.

PÁRRAFO: La empresa concesionaria de los aeropuertos estatales pagará a favor del Departamento Aeroportuario la tasa aeroportuaria gubernamental de US$1.30 por pasajero transportado en entrada y salida, que, en su condición de agentes de retención, perciben de las líneas aéreas que operan servicios de transporte de pasajeros desde y hacia la República Dominicana a través de los aeropuertos concesionados a dicha empresa.

Artículo 3. Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia y se aplicarán sesenta (60) días después de su dictado y derogarán cualquier otra disposición que le sean contraria.

Artículo 4. Se instruye al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y presidente ex officio de la Comisión Aeroportuaria y al Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario a suscribir, en nombre y representación del Estado dominicano, el contrato que resulta como consecuencia de la ejecución del presente decreto y la implementación de las Resoluciones núm. 6645 y núm. 6646, dictadas por la Comisión Aeroportuaria el 11 de agosto de 2017.

Artículo 5. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Aeroportuario y a la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A. (AERODOM), para su cumplimiento y fines de lugar.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.