Decreto núm. 324-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 324
- Año: 2017
- Título detectado: que extiende por un período de 18 meses la vigencia del Dec. No. 167- 13, modificado por el No. 197-13, así como el Dec. No. 307-14, hasta que se concluya con la instalación y puesta en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina e infraestructura relacionada. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 01/09/2017
- Gaceta oficial: 10894
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 324-17 que extiende por un período de 18 meses la vigencia del Dec. No. 167- 13, modificado por el No. 197-13, así como el Dec. No. 307-14, hasta que se concluya con la instalación y puesta en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina e infraestructura relacionada. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 324-17
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que para la eficiente instalación y puesta en operación del Proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) se hace necesario extender la vigencia del Decreto núm. 167-13, del 21 de junio de 2013, modificado por el Decreto núm. 197-13, del 11 de julio de 2013, así como el Decreto núm. 307-14, del 28 de agosto de 2014, garantizando los principios establecidos en la Ley núm. 340-06.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 848, del 21 de febrero de 1935, sobre el Funcionamiento de los Servicios de Utilidad Pública.
VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, modificada por la Ley núm. 186-07, del 6 de agosto de 2007; y su Reglamento de Aplicación, instituido mediante Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de 2002, modificado por los decretos núm. 749- 02, del 19 de septiembre de 2002, y núm. 494-07, del 30 de agosto de 2007.
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VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, su modificación y su Reglamento de Aplicación, instituido mediante Decreto núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se extiende por un período de dieciocho (18) meses la vigencia del Decreto núm. 167-13, del 21 de junio de 2013, modificado por el Decreto núm. 197-13, del 11 de julio de 2013, así como el Decreto núm. 307-14, del 28 de agosto de 2014, hasta que se concluya con la instalación y puesta en operación del Proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) e infraestructura relacionada, incluyendo la contratación de la empresa que prestará los servicios de Operación y Mantenimiento (O&M) de la Central; la contratación de las empresas que suministrarán el carbón mineral y cal a ser utilizados por la Central; y la construcción de la línea de transmisión a través de la cual se inyectará la energía generada por la Central al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI); exceptuando, en consecuencia, del cumplimiento de los procedimientos y plazos de la Ley núm. 340-06, su modificación y reglamentación complementaria, la contratación de los trabajos de consultoria, asesoría, asistencia técnica, servicios jurídicos, representaciones, diseños, análisis financieros, estudios técnicos de ingeniería y cualquier otra contratación necesaria para los fines antes descritos.
ARTICULO 2. Se mantienen vigentes, en todos sus efectos, aquellas disposiciones del Decreto núm. 167-13, del 21 de junio de 2013, modificado por el Decreto núm. 197-13, del 11 de julio de 2013, así como aquellas disposiciones del Decreto núm. 307-14, del 28 de agosto de 2014, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Ministerio de Hacienda (MH), a la Contraloría General de la República (CGR), a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), a la Superintendencia de Electricidad (SIE), a la Comisión Nacional de Energía (CNE) y a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.