Reglamento núm. 303-2017¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: reglamento
- Número: 303
- Año: 2017
- Título detectado: del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX). Deroga los decretos Nos. 618-06 y 372-15. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 28/08/2017
- Gaceta oficial: 10894
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3383514&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3383514&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
8a5d47705121e08ff2f5c6d9a284b9c7b6e61acf8a5975e8967f6b7ec1d0cb1b - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Regl. No. 303-17 del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX). Deroga los decretos Nos. 618-06 y 372-15. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 303-17
Página 2 del PDF¶
CONSIDERANDO: Que en virtud del párrafo único del Artículo 18 de la Constitución de la República Dominicana, los poderes públicos deben aplicar políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos del Estado con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030 dispone entre sus objetivos generales la promoción y protección de los derechos de la población dominicana en el exterior, así como propiciar la conservación de su identidad nacional.
CONSIDERANDO: Que la nueva política de relaciones exteriores, puesta en marcha por el Poder Ejecutivo, establece como una de sus políticas específicas, el fortalecimiento y la ampliación de las medidas y los mecanismos dirigidos a la protección y atención de los dominicanos y dominicanas en el exterior, en el marco de la promoción de la identidad nacional, de su cohesión social y de su integración a los procesos de desarrollo de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en el ámbito de su política exterior, el Poder Ejecutivo requiere de una instancia y entidad administrativa formal, moderna y eficaz, con una adecuada coordinación interinstitucional, que promueva y ejecute programas, proyectos y acciones a favor de los dominicanos y las dominicanas residentes en el exterior, que procuren mejorar su calidad de vida, integración y el fortalecimiento de sus vínculos con el país y que impacten en el desarrollo económico, político, social, tecnológico y cultural de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que a los fines de cumplir con el rol del Estado señalado en los
considerandos anteriores, mediante la Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, se creó el Instituto de Dominicanas y Dominicanos en el Exterior (INDEX).
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030, del 25 de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 1-08, que establece el Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX), del 4 de enero de 2008 y su Reglamento de Aplicación.
Página 3 del PDF¶
VISTA: La Ley núm. 52-99, sobre Orientación y Servicios a los Dominicanos Residentes en el Exterior, del 26 de mayo de 1999.
VISTO: El Decreto núm. 372-15, que crea el Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX), del 12 de noviembre de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 618-06, que crea el Programa Presidencial de Apoyo a las Comunidades Dominicanas en el Exterior (Dominicana Presente), del 20 de diciembre de 2006. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE DOMINICANOS Y DOMINICANAS EN EL EXTERIOR (INDEX) CAPÍTULO I DEL INSTITUTO DE DOMINICANOS Y DOMINICANAS EN EL EXTERIOR (INDEX) SECCIÓN I DE LA CREACION, SEDE DEL INDEX Y OBJETIVO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1. Creación. Mediante el Artículo 48 de la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016, se creó el Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) como entidad administrativa de naturaleza desconcentrada, con autonomía operativa, técnica y financiera, adscrita y dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).
ARTÍCULO 2. Sede. La sede del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) está ubicada en la Cancillería de la República Dominicana. El INDEX podrá establecer oficinas en el exterior, conforme a la disponibilidad presupuestaria y las necesidades de la diáspora dominicana, con sujeción a Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior y sus reglamentos de aplicación, así como a las normas del Derecho Internacional.
ARTÍCULO 3. Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo definir las competencias, funciones, estructura interna y organización del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX), así como el nivel de autoridad e interrelación de sus funcionarios, en virtud de la aplicación de los principios de centralización normativa y descentralización operativa.
Página 4 del PDF¶
_____________ SECCIÓN II DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL INDEX
ARTÍCULO 4. De los principios. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) se regirá por los principios fundamentales establecidos en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, y en la Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública.
ARTÍCULO 5. Del objetivo del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX). El Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) tiene como objetivo desarrollar programas, proyectos y acciones para promover la defensa de los derechos de los dominicanos y dominicanas en el exterior, mejorar su calidad de vida y fortalecer sus vínculos con el país y sus comunidades de origen, procurando su integración en el desarrollo económico, político, social, tecnológico y cultural de la República Dominicana.
ARTÍCULO 6. De las funciones. Corresponden al Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX), las siguientes funciones: a) Coadyuvar al cumplimiento de las funciones básicas del Viceministerio para las Comunidades y Dominicanos en el Exterior. b) Contribuir a fortalecer la imagen del país y las comunidades dominicanas en el exterior. c) Fortalecer la identidad nacional de la diáspora dominicana a través de la promoción de la cultura, el idioma español y los valores patrios. d) Ejecutar programas educativos que contribuyan a elevar la capacidad y formación de los dominicanos y dominicanas en el exterior. e) Fomentar la integración de la diáspora con la República Dominicana y con sus comunidades de origen, a través del codesarrollo o cualquier otra estrategia que se apoye en la solidaridad y colaboración mutua. f) Establecer mecanismos de orientación legal, asistencia y promoción social a favor de la población dominicana migrante y sus familiares, especialmente los más vulnerables. g) Realizar estudios e investigaciones que reflejen la realidad de los dominicanos y dominicanas en el exterior.
Página 5 del PDF¶
_____________ h) Promover relaciones interinstitucionales con el sector público y privado, tanto dominicano como del extranjero, a fin de alcanzar los objetivos del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX). i) Propiciar el trabajo voluntario de dominicanos y dominicanas en el exterior en la ejecución de los programas, proyectos y acciones desarrollados en las oficinas locales del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX). j) Recibir cooperación de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, en el ámbito de su naturaleza. k) Cumplir y coordinar cualquier otra función que le sea atribuida en el marco del presente reglamento y que se corresponda con la naturaleza del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX).
ARTÍCULO 7. Del financiamiento. Los recursos económicos para el normal funcionamiento del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) serán asignados anualmente en la Ley General de Presupuesto del Estado, dentro del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. De igual modo, podrá recibir fondos de cooperación de organismos nacionales e internacionales, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes. CAPÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN DEL INDEX
ARTÍCULO 8. De la conformación. El Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) estará conformado por: 1) Un Consejo Directivo. 2) Una Dirección. 3) Oficinas del INDEX en el exterior.
PÁRRAFO. La estructura organizativa del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) será sometida al Ministerio de Administración Pública (MAP) por el Consejo Directivo para su aprobación, de acuerdo con los lineamientos y políticas establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) y el Ministerio de Administración Pública (MAP). SECCIÓN I DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 9. Del Consejo Directivo y su composición. El Consejo Directivo constituye la máxima autoridad del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) y estará integrado por los siguientes funcionarios, con derecho a voz y voto:
Página 6 del PDF¶
_____________ 1. El (la) Ministro(a) de Relaciones Exteriores o su representante, quien lo presidirá. 2. El (la) Director(a) de Gabinete del MIREX. 3. El (la) Director(a) Jurídico(a) del MIREX. 4. El (la) Director(a) de Planificación y Desarrollo del MIREX. 5. El (la) Director(a) Financiero(a) del MIREX. 6. El (la) Director(a) de Recursos Humanos del MIREX. 7. El (la) Director(a) de Participación, Ética y Transparencia del MIREX. 8. El (la) Director(a) del INDEX, fungirá como Secretario(a) del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.
PÁRRAFO I. En caso de ausencia del Ministro (a) de Relaciones Exteriores, el Director (a) de Gabinete presidirá las sesiones y, en ausencia de éste, quien delegue el Ministro(a).
PÁRRAFO II. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia mínima de cinco (5) miembros con derecho a voto.
PÁRRAFO III. Las decisiones del Consejo Directivo serán adoptadas por la mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto. En caso de igualdad en la votación de decisiones de los miembros presentes, el voto de quien presida la sesión producirá la mayoría.
PÁRRAFO IV. El Consejo Directivo podrá invitar a sus reuniones, cuando lo considere conveniente, a miembros de las misiones diplomáticas y consulares dominicanas y a representantes de instituciones públicas y privadas.
PÁRRAFO V. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos cada tres (3) meses y de forma extraordinaria cuantas veces fuera necesario, por convocatoria de su Presidente (a).
ARTÍCULO 10. Funciones del Consejo Directivo. Corresponden al Consejo Directivo las funciones siguientes: a) Aprobar el organigrama funcional y operativo del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX), así como los manuales necesarios para su funcionamiento, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX). b) Aprobar el plan estratégico, el plan operativo y el presupuesto anual del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX), así como supervisar su ejecución. c) Aprobar la Memoria Anual del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX).
Página 7 del PDF¶
_____________ d) Conocer y aprobar todos los asuntos financieros y administrativos, designar o desvincular al personal del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX), sin menoscabo de la facultad que le otorga al Ministro o Ministro de Relaciones Exteriores la Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública y la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior y su Reglamento de Aplicación, en materia de recursos humanos. e) Aprobar los contratos de obras y servicios, acuerdos y convenios del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX), con personas físicas o morales, nacionales o internacionales. f) Autorizar las publicaciones de artículos, estudios e investigaciones del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) g) Cumplir cualquier otra función en el ámbito de su competencia en el marco de la ley o del presente reglamento.
ARTÍCULO 11. Del Comité Ejecutivo. Para el manejo económico, administrativo y financiero del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) el Consejo Directivo, en cumplimiento de la atribución señalada en el literal d) del Artículo 10 del presente reglamento, contará con un Comité Ejecutivo, conformado por el Director (a) de Gabinete y el Director (a) Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), y el (la) Director (a) del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX).
PÁRRAFO. El funcionamiento de este Comité Ejecutivo estará regulado por un manual operativo aprobado por el Consejo Directivo, de acuerdo a las normas de control interno de las instituciones públicas competentes. SECCIÓN II DE LA DIRECCIÓN, SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 12. De la Dirección. La Dirección del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) es la responsable del manejo administrativo y técnico del Instituto y estará a cargo de un (a) Director(a).
PÁRRAFO I. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016, el (la) Director (a) del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) será la Viceministra o Viceministro de las Comunidades Dominicanas en el Exterior.
PÁRRAFO II. La ejecución administrativa del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) estará sujeta a la aprobación del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
Página 8 del PDF¶
PÁRRAFO III. La ejecución técnica del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) estará bajo la supervisión de las Direcciones de Investigación y Estudio, Vinculación y Codesarrollo y Fomento de la Identidad Nacional del Viceministerio para las Comunidades Dominicanas en el Exterior.
ARTÍCULO 13. De la composición de la Dirección del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX). La Dirección del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) estará conformada por: a) El Departamento de Proyectos. b) El Departamento de Promoción Educativa, Cultural, Deportiva y Social. c) El Departamento Jurídico. d) El Departamento Administrativo y Financiero. e) Las oficinas del INDEX en el exterior.
PÁRRAFO I. Los departamentos y oficinas del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) realizarán sus trabajos bajo la coordinación y supervisión de las direcciones del Viceministerio de las Comunidades Dominicanas en el Exterior, en sus respectivos ámbitos de competencias.
PÁRRAFO II. El manual de funciones, cargos y puestos del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) será formulado bajo la supervisión de las direcciones de Planificación y Desarrollo y de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), y aprobado por el Consejo Directivo, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública (MAP).
ARTÍCULO 14. De las funciones. Corresponden a la Dirección del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) las funciones siguientes: a) Planificar y desarrollar las actividades del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX). b) Realizar, en el marco de su planificación, informes periódicos sobre las actividades desarrolladas por el Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX). c) Proponer al Consejo Directivo mecanismos de cooperación con entidades públicas y privadas, en los aspectos relacionados con las funciones del instituto. d) Realizar, por sí solo o en colaboración con otras entidades y organismos, estudios, investigación y formación continua en los ámbitos propios de su actuación.. e) Proponer al Consejo Directivo la adecuación de la estructura orgánica y funcional del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX), así como los manuales para su funcionamiento.
Página 9 del PDF¶
_____________ f) Formular y someter al Consejo Directivo para su aprobación el plan estratégico, el plan operativo, el presupuesto anual y los estados financieros del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX). g) Elaborar la Memoria Anual del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX). h) Supervisar el funcionamiento de las oficinas del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX). i) Establecer y mantener relaciones con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, que contribuyan al cumplimento de los objetivos del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX). j) Dirigir y administrar los recursos humanos dependientes del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX). k) Otras funciones no expresamente señaladas en el presente reglamento que le asigne el Consejo Directivo del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX). SECCIÓN III DE LAS OFICINAS DEL INDEX EN EL EXTERIOR
ARTÍCULO 15. Del funcionamiento de las oficinas del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) en el exterior. Las oficinas del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) que funcionarán en el exterior estarán dirigidas por encargados, nombrados por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, previa recomendación del Consejo Directivo del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX). El accionar de estas oficinas responderán a las políticas y lineamientos vigentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) y en el Ministerio de Administración Pública (MAP). Su organización y funciones estarán establecidos en los manuales correspondientes. SECCIÓN IV DEL COMITÉ CONSULTIVO
ARTÍCULO 16. Del Comité Consultivo. Cada oficina en el exterior contará con un Comité Consultivo que asesorará a la oficina local del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) en los programas, proyectos y acciones destinados a mejorar la calidad de vida de los dominicanos y dominicanas residentes en el exterior y en la integración de la diáspora a los procesos nacionales de desarrollo.
Página 10 del PDF¶
PÁRRAFO. La asesoría del Comité Consultivo tendrá un carácter de tipo ilustrativo y no vinculante. Es un servicio honorífico y solo podrá dar al reembolso de los gastos incurridos en el ejercicio de la función del Consejo, siempre que se cuente con presupuesto aprobado para ello.
ARTÍCULO 17. De la conformación del Comité Consultivo. El Comité Consultivo estará conformado por un representante de organizaciones civiles de origen dominicano y por representantes de organizaciones de la demarcación donde se encuentre la oficina, de reconocida trayectoria con vínculos con la comunidad dominicana. Estas funciones tienen carácter honorífico.
PÁRRAFO I. El Consejo Directivo aprobará la composición del Comité Consultivo en cada una de las demarcaciones.
PÁRRAFO II. Los Embajadores dominicanos acreditados en los países correspondientes y los Cónsules acreditados en las jurisdicciones en que operen dichas oficinas servirán de asesores de los Comités Consultivos y prestarán el debido apoyo y colaboración para el buen funcionamiento de las oficinas del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) en el exterior.
ARTÍCULO 18. De las funciones del Comité Consultivo. Al Comité Consultivo le corresponden las funciones siguientes: a) Asesorar al Encargado de la oficina local del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX), en todos aquellos aspectos vinculados con sus funciones. b) Sugerir campos de estudios de investigación que faciliten la definición de programas y proyectos de la oficina local del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX), para beneficiar a la diáspora dominicana. c) Recomendar programas y proyectos que contribuyan al logro de los objetivos de la oficina local del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX). d) Contribuir al establecimiento de relaciones de la oficina local del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) con organizaciones de la sociedad civil y agrupaciones conformadas por dominicanos y dominicanas en el exterior. e) Opinar en todas aquellas consultas o pedidos de asesoramiento específicos que solicite el encargado (a) de la oficina local del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX). f) Otras funciones no expresamente señaladas en el presente reglamento que le asigne el Consejo Directivo del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX).
Página 11 del PDF¶
_____________ CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO DE DOMINICANOS Y DOMINICANAS EN EL EXTERIOR (INDEX)
ARTÍCULO 19. De la vinculación y desvinculación del personal del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX). El personal del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) será vinculado y desvinculado por el Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores, conforme a la normativa vigente de la República Dominicana, especialmente en lo dispuesto por la Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública y en la Ley núm. 41-08, de Función Pública.
PÁRRAFO. El personal del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) no forma parte del servicio diplomático y consular dominicano.
ARTÍCULO 20. De las prohibiciones, incompatibilidades, faltas y sanciones del personal del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX). El personal del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX), en el ejercicio de sus funciones, está sujeto al régimen de prohibiciones, incompatibilidades, faltas y sanciones que establece la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior y su Reglamento de Aplicación, y la Ley núm. 41-08, de Función Pública y sus Reglamentos de Aplicación. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 21. De la estructura, manuales de funciones y cargos, políticas y procedimientos. Las direcciones de Planificación y Desarrollo y de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores colaborarán con la Dirección del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) para elaborar, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, la estructura, manuales de funciones y cargos, políticas y procedimientos que correspondan, tanto de áreas como de temas que así lo requieran, bajo la coordinación del Ministerio de Administración Pública (MAP).
ARTÍCULO 22. De la unidad de criterios. Para lograr la necesaria cooperación entre órganos y entidades administrativas, bajo criterios de racionalidad, eficacia y economía, se dispone el traspaso al Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX) de los programas y proyectos que se hayan formulado o de aquellos que se estén ejecutando a favor de los dominicanos y dominicanas en el exterior.
ARTÍCULO 23. Entrada en vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación, según lo establecido en la Constitución de la República.
Página 12 del PDF¶
ARTÍCULO 24. Derogaciones. El presente decreto deroga el Decreto núm. 618-06, del 20 de diciembre de 2006, que crea el Programa Presidencial de Apoyo a las Comunidades Dominicanas en el Exterior (Dominicana Presente); el Decreto núm. 372-15, del 12 de noviembre de 2015, que crea el Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX), así como cualquier otro decreto, norma o disposición reglamentaria que le sea contraria.
ARTÍCULO 25. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a las demás instituciones involucradas, para su debido cumplimiento y fines correspondientes;
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.