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Decreto núm. 296-2017

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Dec. No. 296-17 que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 296-17

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).

CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.

CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III del Artículo 8 del Decreto núm. 625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) la relación de la totalidad de las obras a construir durante el 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas.

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VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012.

VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de las porciones de terreno que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil novecientos cuarenta y tres punto setenta y un metros cuadrados (3,943.71 m2) dentro de la Parcela núm. 291-L del Distrito Catastral núm. 2, ubicada en el municipio y provincia Barahona, amparada en la Constancia Anotada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0600001050, emitida a favor del Sr. ÁNGEL ESPINOSA PEÑA, por el Registrador de Títulos de Barahona. 2. Una mejora consistente en una verja perimetral de ocho (8) líneas de blocks, con un área de construcción de ciento treinta y un punto cero nueve metros cuadrados (131.09 m2), ubicada en la calle Brisas de Caucedo, sin número, sector Andrés, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, propiedad del Sr. MIGUEL GRANDE MARTÍN. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos treinta y siete punto sesenta y cinco metros cuadrados (1,537.65 m2), no registrada, ubicada en el municipio Arenoso, provincia Duarte, con los colindantes siguientes: al Norte, el Sr. Virgilio Rosario; al Sur, Sr. Víctor José Antigua y Escaño; al Este, el Sr. José Abelito Cordero Rosa; y al Oeste, calle y resto de la parcela, propiedad de los Sres. LEOVIGILDO ROSARIO ESPINAL y ROSITA CANDELARIO DE ROSARIO. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil cuatrocientos treinta y cinco punto sesenta y tres metros cuadrados (1,435.63 m2), no registrada, ubicada en el municipio Arenoso, provincia Duarte, con los colindantes siguientes: al Norte, el Sr. Leovigildo Rosario Espinal; al Sur, el Sr. Andrés Rosario Mercedes; al Este, sucesores Manolo Cordero; y al Oeste, Primaria La Raya, propiedad de los Sres. VÍCTOR JOSÉ ANTIGUA y ESCAÑO Y MARÍA TERESA MARÍA VILLA DE ANTIGUA.

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_____________ 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil novecientos dos punto sesenta y ocho metros cuadrados (5,902.68 m2), no registrada, ubicada en el municipio Altamira, provincia Puerto Plata, con los colindantes siguientes: al Norte, el Sr. Ciriaco Marte; al Sur, camino de acceso Carretera de Río Grande al Medio- Altamira; al Oeste, la Familia Parra; y al Este, el Sr. José Ramón García, propiedad de los Sres. ELVIN YOVANNY DE JESÚS COLLADO GONZÁLEZ y ADELA DE JESÚS DE COLLADO. 6. La parcela núm. 315195883485, del municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, con una extensión superficial de tres mil seiscientos sesenta y cinco punto sesenta y un metros cuadrados (3,665.61 m2), amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0400017218, emitida a favor de los Sres. EURIS ANTONIO PÉREZ DURÁN, ARIEL MODESTO PÉREZ DURÁN y ODALIS MODESTO PÉREZ DURÁN, por el Registrador de Títulos de Cotuí. 7. La parcela núm. 212935558757 del Distrito Catastral núm. 22, con una extensión superficial de novecientos noventa y tres punto cincuenta y cinco metros cuadrados (993.55 m²), ubicada en el municipio y provincia Montecristi, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 1300012761, emitido a favor del Sr. GERMÁN SÁNCHEZ MARTÍNEZ, por el Registrador de Títulos de la provincia Montecristi. 8. Una mejora consistente en una casa de blocks, con tres habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, marquesina, ubicada en el municipio y provincia Pedernales, con las colindancias siguientes: al Norte, los Sres. Ramón Heredia Objio, Bienvenido Matos Batista y Raylin Pérez; al Sur, los Sres. Luiyi Orlando Moquete, Winston Alberto Feliz Pérez y Gloria Reyes; al Oeste, calle Segunda; y al Este: el Sr. Bienvenido Matos, propiedad de los Sres. BIENVENIDO MATOS BATISTA y JACQUELIN REYES SANTANA DE MATOS. 9. a) La parcela núm. 400438049407, con un área total de tres mil setecientos setenta y dos punto quince metros cuadrados (3,772.15 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100142663, emitido a favor de la COMPAÑÍA INMUEBLES SANTA CRUZ, S. A. por el Registrador de Títulos de Santo Domingo; b) La parcela núm. 400438149345, con un área total de mil trece punto treinta y nueve metros cuadrados (1,013.39 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100142664, emitido a favor de la COMPAÑÍA INMUEBLES SANTA CRUZ, S. A. por el Registrador de Títulos de Santo Domingo; c) La parcela núm. 400438049141, con área total de tres mil quinientos cuarenta y nueve punto cincuenta y cinco metros cuadrados (3,549.55 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100142665, emitido a favor de la COMPAÑÍA INMUEBLES SANTA CRUZ, S. A, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo.

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_____________ 10. La parcela núm. 61-Subd-27 del Distrito Catastral núm. 31, con una extensión superficial de diez mil cuatrocientos veintiún metros cuadrados (10,421.00 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100157791, emitido a favor del Sr. NELSON RIZIK DELGADO, por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. 11. a) Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta metros cuadrados (250.00 m2) dentro de la parcela núm. 72-REF-52 del Distrito Catastral núm. 16.9, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, dentro de la Constancia Anotada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000231582, a favor del INGENIO PORVENIR, por el Registrador de Títulos de la provincia San Pedro de Macorís; b) Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta metros cuadrados (250.00 m2) dentro de la parcela núm. 72-REF-52 del Distrito Catastral núm. 16.9, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, dentro de la Constancia Anotada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000231582 a favor del INGENIO PORVENIR, por el Registrador de Títulos de la provincia San Pedro de Macorís. 12. Una porción de terreno de siete mil metros cuadrados (7,000.00 m2) dentro de la parcela identificada con el núm. 410493627687, ubicada en el municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, amparada el derecho de propiedad en el Certificado de Título Matrícula núm. 1400015792, emitido a favor de los Sres. ABRAHÁN ARÍSTIDES VICTORIA GELABERT y SANDRA SOLANA JIMÉNEZ, por el Registrador de Títulos de María Trinidad Sánchez. 13. Una porción de terreno de mil doscientos setenta y ocho punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (1,278.44 m2) dentro de la parcela identificada con el núm. 410493627687, ubicada en el municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, amparada el derecho de propiedad en el Certificado de Título Matrícula núm. 1400015792, emitido a favor de los Sres. ABRAHÁN ARÍSTIDES VICTORIA GELABERT y SANDRA SOLANA JIMÉNEZ, por el Registrador de Títulos de María Trinidad Sánchez. 14. Una porción con una extensión superficial de ocho mil doscientos metros cuadrados (8,200.00 m2) dentro de la parcela núm. 417 del Distrito Catastral núm. 3, ubicada en el municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, dentro de la Constancia Anotada Matrícula núm. 0400003333, emitida a favor de los Sres. JESÚS MARÍA SANTOS RONDÓN e YLUMINADA ANTONIA SANTOS MONEGRO DE SANTOS, por el Registrador de Títulos de Cotuí. 15. a) La parcela núm. 400458204379, con una extensión superficial de mil ciento seis punto cincuenta metros cuadrados (1,106.50 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100098670, emitido a favor del PARQUE INDUSTRIAL VILLA MELLA, S. A., por el Registrador de Títulos de Santo Domingo; b) La parcela núm. 400458202624, con una extensión superficial de trescientos cuarenta y un punto sesenta

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_____________ metros cuadrados (341.60 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparado en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100098666, emitido a favor del PARQUE INDUSTRIAL VILLA MELLA, S. A., por el Registrador de Títulos de Santo Domingo; c) La parcela núm. 400458204702, con una extensión superficial de doscientos noventa y cuatro punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (294.54 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100098667, emitido a favor del PARQUE INDUSTRIAL VILLA MELLA, S. A., por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo; d) La parcela núm. 400458202582, con una extensión superficial de doscientos veinticinco punto cero siete metros cuadrados (225.07 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparado en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100098668, emitido a favor del PARQUE INDUSTRIAL VILLA MELLA, S. A., por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo; e La parcela núm.400458204661, con una extensión superficial de doscientos veintiocho punto cero cuatro metros cuadrados (228.04 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparado en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100098669, emitido a favor del PARQUE INDUSTRIAL VILLA MELLA, S. A., por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo; f) La parcela núm. 400458207716, con una extensión superficial de cuatrocientos seis punto setenta y nueve metros cuadrados (406.79 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100098671, emitido a favor del PARQUE INDUSTRIAL VILLA MELLA, S.A., por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo; g) La parcela núm. 400458208588, con una extensión superficial de novecientos treinta y seis punto setenta y tres metros cuadrados (936.73 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matricula núm. 0100098673, emitido a favor de la compañía PARQUE INDUSTRIAL VILLA MELLA, S. A, por el Registrador de Título de Santo Domingo; h) La parcela núm. 400458208881, con una extensión superficial de doscientos noventa y seis punto noventa y cuatro metros cuadrados (296.94 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100098672, emitido a favor del PARQUE INDUSTRIAL VILLA MELLA, S. A., por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo. 16. Una porción de terreno de once mil quinientos metros cuadrados (11,500.00 m2) dentro de la parcela núm. 504732652763 del municipio Higüey, provincia La Altagracia, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 3000120110, expedido por el Registrador de Títulos de Higüey, emitido a favor de la Sra. BELKIS MARÍA DE LA ROSA PIÓN, por el Registrador de Títulos de la provincia La Altagracia. 17. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil metros cuadrados (5,000.00 m2) dentro de la parcela núm. 19 del Distrito Catastral núm. 13, ubicada en el municipio Guayubín, provincia Montecristi, dentro de la Constancia Anotada en el Certificado de Título Matrícula núm. 1300007667, a favor de los Sres. LEONARDO

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_____________ ANTONIO PEÑA DOMÍNGUEZ, MARINA DE JESÚS DOMÍNGUEZ NÚÑEZ, LORENZO ARISMENDY PEÑA DOMÍNGUEZ y LÉRIDA MARÍA PEÑA DOMINGUEZ, por el Registrador de Títulos de la provincia Montecristi. 18. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil quinientos metros cuadrados (11,500.00 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 56-A del Distrito Catastral núm. 18, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, provista del Certificado de Título núm. 89-6945, expedido a favor del Sr. VITELIO REYES M., por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.

PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.

PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700, del 31 de julio de 1974.

ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el Párrafo II al Artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.

ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.