Decreto núm. 294-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 294
- Año: 2017
- Título detectado: que excluye dos porciones de terrenos de la expropiación efectuada mediante Dec. No. 6-14, numeral 95, ubicadas en Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del señor Miguel Guerrero Ramírez. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 25/08/2017
- Gaceta oficial: 10894
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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2f3dd85eef4a1c8e4bb64dce2b19b1849b08d47242d7886974d0e06b364a875e - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 294-17 que excluye dos porciones de terrenos de la expropiación efectuada mediante Dec. No. 6-14, numeral 95, ubicadas en Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del señor Miguel Guerrero Ramírez. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 294-17
VISTO: El Decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, el numeral 95, las porciones de terrenos que se detallan a continuación, resultantes de los trabajos de deslinde que se realizaron a las parcelas números 503505805108, 503504896839, y 51 del Distrito Catastral núm. 4 del municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del Sr. Miguel Guerrero Ramírez: Parcelas resultantes Metros Provincia 503505901514 2,421.87 La Altagracia 503505902293 1,384.37
Artículo 2. Envíese al Registrador de Títulos de Higüey, para su conocimiento y fines correspondientes.
Página 2 del PDF¶
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.