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Decreto núm. 294-2017

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Dec. No. 294-17 que excluye dos porciones de terrenos de la expropiación efectuada mediante Dec. No. 6-14, numeral 95, ubicadas en Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del señor Miguel Guerrero Ramírez. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 294-17

VISTO: El Decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.

VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, el numeral 95, las porciones de terrenos que se detallan a continuación, resultantes de los trabajos de deslinde que se realizaron a las parcelas números 503505805108, 503504896839, y 51 del Distrito Catastral núm. 4 del municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del Sr. Miguel Guerrero Ramírez: Parcelas resultantes Metros Provincia 503505901514 2,421.87 La Altagracia 503505902293 1,384.37

Artículo 2. Envíese al Registrador de Títulos de Higüey, para su conocimiento y fines correspondientes.

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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.