Decreto núm. 293-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 293
- Año: 2017
- Título detectado: que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos, para ser destinadas a la construcción de la carretera Gregorio Luperón, Costa Norte, provincia Puerto Plata. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 25/08/2017
- Gaceta oficial: 10894
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 293-17 que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos, para ser destinadas a la construcción de la carretera Gregorio Luperón, Costa Norte, provincia Puerto Plata. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 293-17
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), se encuentra ejecutando la obra “Construcción Carretera Gregorio Luperón, Costa Norte, provincia Puerto Plata”, que afecta un total de
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_____________ trece mil seiscientos setenta punto noventa metros cuadrados (13,670.90 m2), de unas porciones de terrenos propiedad de los Sres. Luz Esperanza Meyreles Torres, Aníbal Santana Meyreles Torres, Raúl Augusto Meyreles Torres, Victoria Luisa Meyreles Torres e Isabel María Meyreles Torres.
CONSIDERANDO: Que dichas personas poseen individualmente los derechos de propiedad sobre las parcelas números 1539-A, 1539-B, 1539-C, 1539-D y 1539-E, del Distrito Catastral núm. 16, sección Maimón, del municipio y provincia Puerto Plata, las cuales están ubicadas a los extremos de la obra y están siendo afectadas parcialmente.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de julio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones, del 29 de julio de 1943.
VISTA: La solicitud realizada por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), mediante oficio núm. 16608, del 5 de agosto de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos que se indican a continuación, con el propósito de ejecutar los trabajos correspondientes para la construcción de la Carretera Gregorio Luperón, Costa Norte, provincia Puerto Plata: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil ochocientos trece punto ochenta y tres metros cuadrados (1,813.83 m2), ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 1539-A del Distrito Catastral núm. 16, sección Maimón, del municipio y provincia Puerto Plata, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000197525, emitido por el Registrador de Títulos de Puerto Plata, a favor de la Sra. LUZ ESPERANZA MEYRELES TORRES. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil novecientos sesenta y uno punto diecinueve metros cuadrados (1,961.19 m2), ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 1539-B del Distrito Catastral núm. 16, sección Maimón, del municipio y provincia Puerto Plata, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000197541, emitido por el Registrador de Títulos de Puerto Plata, a favor del Sr. ANÍBAL SANTANA MEYRELES TORRES. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil novecientos cuarenta y tres punto setenta y un metros cuadrados (2,943.71 m2), ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 1539-C del Distrito Catastral núm. 16, sección Maimón, del
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_____________ municipio y provincia Puerto Plata, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000028123, emitido por el Registrador de Títulos de Puerto Plata, a favor del Sr. RAÚL AUGUSTO MEYRELES TORRES. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil ciento cincuenta y siete punto cincuenta y seis metros cuadrados (3,157.56 m2), ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 1539-D del Distrito Catastral núm. 16, sección Maimón, del municipio y provincia Puerto Plata, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000112817, emitido por el Registrador de Títulos de Puerto Plata, a favor de la Sra. VICTORIA LUISA MEYRELES TORRES. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil setecientos noventa y cuatro punto sesenta y un metros cuadrados (3,794.61 m2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela núm. 1539-E, del Distrito Catastral núm. 16, sección Maimón, del municipio y provincia Puerto Plata, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000197545, emitido por el Registrador de Títulos de Puerto Plata, a favor de la Sra. ISABEL MARÍA MEYRELES TORRES.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar al Departamento Jurídico de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) los documentos probatorios del derecho de propiedad.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
ARTÍCULO 3. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el Párrafo II al Artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 4. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), para su conocimiento y fines correspondientes.
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.