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Decreto núm. 290-2017

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Dec. No. 290-17 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 290-17

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Pequeños y Medianos Productores de El Mamey (COOPASMUPROMA), con su asiento principal en la calle Principal, El Mamey,

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_____________ municipio de Guerra, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Familiares y Amigos Cercanos (COOPFACE), con su asiento principal en la calle Julio Ortega Frier esquina Dr. Piñeiro, Edificio Marcos, número 4, apto. 1-A, ciudad universitaria, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de agosto de dos mil catorce (2014).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples para el Avance y Desarrollo de Angostura (COOPADA), con su asiento principal en la calle Principal de Angostura, Imbert, provincia Puerto Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Desarrollo Pesquero Río San Juan (COOPDESAPES), con su asiento principal en calle Beller, número 3, sector El Carmen, Río San Juan, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 5. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.