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Decreto núm. 275-2017

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Dec. No. 275-17 que crea PRODOMINICANA como un mecanismo de coordinación y ejecución de los planes del Estado dominicano en el proceso de implementación de la Estrategia Nacional de Promoción de las Exportaciones y Atracción de Inversiones. G. O. No. 10892 del 28 de agosto de 2017. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 275-17

CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del Artículo 50 de la Constitución establece como un deber del Estado la promoción de planes nacionales que fomenten la competitividad, con el fin de impulsar el desarrollo integral del país.

CONSIDERANDO: Que entre los objetivos específicos de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 figuran que el Estado debe impulsar el desarrollo exportador sobre la base

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_____________ de una inserción competitiva en los mercados internacionales, así como propiciar mayores niveles de inversión, tanto nacional como extranjera, en actividades de alto valor agregado y capacidad de generación de empleo decente.

CONSIDERANDO: Que es de primordial importancia para el Estado dominicano y sus instituciones, así como para el sector privado, contar con herramientas de planificación que permitan identificar y promocionar sectores estratégicos, líneas de productos y nuevos mercados para incrementar las exportaciones y captar inversión extranjera.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario adoptar medidas orientadas a suprimir la duplicidad de funciones existentes en el ámbito de los servicios ofrecidos por el Estado a exportadores e inversionistas extranjeros.

CONSIDERANDO: Que el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) tiene como tarea principal el diseño e implementación de la Estrategia Nacional de Promoción de las Exportaciones y Atracción de Inversiones, en el marco del Plan Nacional de Fomento de las Exportaciones.

CONSIDERANDO: Que es necesario articular las iniciativas y esfuerzos del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) en la promoción de exportaciones y captación de inversiones en torno a un mecanismo con una denominación que identifique de manera clara a la República Dominicana en el desarrollo de sus actividades.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 98-03, del 17 de junio de 2003, que crea el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD).

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 107-13, del 8 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se crea PRODOMINICANA como un mecanismo de coordinación y ejecución de los planes del Estado dominicano en el proceso de implementación de la Estrategia Nacional de Promoción de las Exportaciones y Atracción de Inversiones, así

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_____________ como una denominación que identifique de manera clara a la República Dominicana en el desarrollo de sus actividades de promoción de exportaciones y captación de inversiones.

ARTÍCULO 2. PRODOMINICANA estará a cargo del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), entidad pública responsable de la elaboración e implementación de la Estrategia Nacional de Promoción de las Exportaciones y Atracción de Inversiones.

ARTÍCULO 3. PRODOMINICANA tendrá los siguientes objetivos: a) Servir de mecanismo y signo distintivo en la ejecución de planes de acción para el fomento de las exportaciones y la atracción de inversión extranjera directa a la República Dominicana. b) Servir de plataforma para la implementación de la Estrategia Nacional de Promoción de las Exportaciones y Atracción de Inversiones. c) Orientar la estrategia de atracción de inversión extranjera directa hacia la captación focalizada de inversiones que contribuyan al desarrollo de la cadena de valor de las empresas con vocación exportadora. d) Promover la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas con vocación exportadora. e) Fungir como centro de información (hub de información) de las actividades y servicios que ofrecen todas las instituciones del Estado a exportadores e inversionistas.

ARTÍCULO 4. Para el cumplimiento de los objetivos de PRODOMINICANA, el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) reorientará los servicios que en la actualidad ofrece, a fin de promover sinergias, mejora de procesos y servicios de apoyo que faciliten las exportaciones e inversiones, en ámbitos como: 1) Ruta exportadora de bienes y servicios. 2) Guía de promoción y atracción de inversión extranjera directa. 3) Programa de retención y expansión para inversiones extranjeras establecidas en el país. 4) Aprovechamiento de regímenes de incentivos sectoriales vigentes de forma estratégica. 5) Oferta de capacitación y formación exportadora. 6) Programa de encadenamiento productivo para la internacionalización. 7) Plataforma de inteligencia comercial interdisciplinaria, multisectorial y transversal. 8) Fomento de programas de financiamiento y seguro exportador.

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ARTÍCULO 5. Los órganos y entes de la Administración del Estado que desarrollen actividades vinculadas, directa o indirectamente, con la promoción de las exportaciones y la atracción de inversión extranjera directa, deberán brindar toda la colaboración que le sea solicitada por el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) para lograr el cumplimiento de los objetivos de PRODOMINICANA.

ARTÍCULO 6. Se exhorta a las asociaciones y gremios empresariales vinculados a las actividades de exportación e inversión, a prestar todo el apoyo y la colaboración que les sean solicitados en el marco de los objetivos de PRODOMINICANA.

ARTÍCULO 7. Queda sin efecto toda atribución relacionada con los objetivos de PRODOMINICANA que haya sido conferida mediante decreto a órganos o entes de la Administración del Estado.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.