Decreto núm. 265-2017¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 265
- Año: 2017
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios miembros del Colegio Dominicano de Periodistas, del Sindicato de Técnicos de Televisión y Reporteros Gráficos y de la Asociación de Cronistas Deportivos. G. O. No. 10891 del 18 de agosto 2017. DANILO MEDINA
- Fecha: 02/08/2017
- Gaceta oficial: 10891
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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36d5448d55faa4d263d8f55368ff538a0d7eb3085f1fceb080f7d68f3957e018 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 265-17 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios miembros del Colegio Dominicano de Periodistas, del Sindicato de Técnicos de Televisión y Reporteros Gráficos y de la Asociación de Cronistas Deportivos. G. O. No. 10891 del 18 de agosto 2017. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 265-17
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre de 1981.
VISTO: El oficio núm. PR-IN-2017-11738, del 11 de mayo de 2017, del Ministro Administrativo de la Presidencia, en el cual solicita el otorgamiento y el aumento de pensiones del Estado dominicano a varias personas, miembros de distintos gremios profesionales del país, como son el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), el Sindicato de Técnicos de Televisión y Reporteros Gráficos y la Asociación de Cronistas Deportivos.
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_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad Monto 1 Radhamés Villar Montás 003-0008605-5 35,000.00 2 José Rafael Paula Sosa 001-0561533-0 35,000.00 3 Francisco González 018-0010852-2 35,000.00 4 Erika Deyanira Guzmán Anderson 065-0001373-2 35,000.00 5 Denis Enrique Mota Álvarez 085-0000878-7 35,000.00 6 Juana María Ramírez Alcántara de Tapia 012-0011042-5 35,000.00 7 Ramón Emilio Narpier Lapuente 001-0116665-0 35,000.00 8 Griselda Paula Paula Ravelo 001-0291799-4 35,000.00 9 Eufemio Nicolás Fabián Jiménez 001-0197052-3 35,000.00 10 Víctor de Frías del Rosario 028-0013684-4 35,000.00 11 Agustín Antonio Vega de la Rosa 027-0004287-8 35,000.00 12 Ángel Berto Antonio Ramos Almonte 034-0049255-3 35,000.00 13 Andrés Julio Deveaux Martínez 001-0536750-2 35,000.00 14 Juana Heredia 001-0297626-3 35,000.00 15 Pedro Antonio Jiménez 031-0029175-0 35,000.00 16 Leonardo Cabrera Díaz 002-0022703-1 35,000.00 17 Rafael Aracena Valerio 047-0018188-8 35,000.00 18 Altagracia García Reyes 001-0082099-2 35,000.00 19 Víctor Manuel Castillo Jiménez 001-0372633-7 35,000.00 20 Aleida Gertrudis Plasencia 001-0069471-0 35,000.00 21 Aurora Celeste Martínez Figuereo 001-0119146-8 35,000.00 22 Guillermo Antonio Castro Castillo 037-0060813-0 35,000.00 23 Juan Mota Heredia 049-0014846-3 35,000.00 24 Juan Acosta Reynoso 001-1011815-5 35,000.00 25 José Francisco Zayas Valdez 001-0026967-9 35,000.00 26 Pedro Antonio Secundino Rodríguez Fernández 056-0085996-0 35,000.00 27 Ramón Danilo Correa Cuevas 001-0155208-1 35,000.00 28 Rafael Antonio Fernández Pina 027-0000148-6 35,000.00
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_____________ 29 Rafael Antonio Soto 023-0032993-1 35,000.00 30 Dominga Valdez Matos 001-0734484-8 35,000.00 31 Rafael Antonio Figuereo Matos 093-0025716-0 25,000.00 32 Hipólito de Jesús Cuevas 001-1096589-4 25,000.00 33 Carlos Enrique Nina Gómez 001-0068695-5 25,000.00 34 Félix de Jesús García 001-0293729-9 25,000.00 35 Julio Elpidio Santana Cabral 001-0078770-4 25,000.00 36 Domingo Batista 001-0408715-0 25,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad Monto 1 Renaldo José Bodden Peguero 001-0527220-7 25,000.00 2 Domingo Antonio Radhamés González Mota 001-0846575-8 25,000.00 3 Juan Báez Cedeño 001-0063336-1 25,000.00 4 Luis Ernesto Tapia de la Mota 001-0246620-8 25,000.00
ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO. En los casos positivos, el/la beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contado a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.